Qué hacer si el trabajador debe aislarse por covid, pero la E.P.S. no le otorgó incapacidad

Recordemos que el pasado mes de marzo de 2020, la OMS –Organización Mundial de la Salud-, declaró la emergencia de salud púbica, directrices que han sido acogidas por el Gobierno Nacional, hasta punto que mediante la Resolución número 1913 de 2022 se prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 28 de febrero de 2022, la cual había sido declarada mediante la Resolución 285 de 2020.


En este sentido, cuando un trabajador(a) informa de su estado de salud y la sospecha de contagio de Covid -19, es decir, síntomas, el empleador a través del área de Seguridad y Salud en el Trabajo SST, procederá a ordenar aislamiento por siete días, indistintamente que el trabajador (a) tenga o no el esquema completo de vacunación, posterior a ello, se deberá realizar el cerco epidemiológico con el fin de establecer si existe algún otro trabajador con sospecha, estableciendo el nexo causal.


En tratándose de trabajadores de la salud, se debe realizar la prueba, sin importar que tenga factores de riesgo o esquema de vacunación completo, en caso de trabajadores clasificados con riesgos o patologías, estos tendrán que ser priorizados en la toma de la prueba.


Ahora bien, para aquellos trabajadores asintomáticos con contacto estrecho confirmado o sospechoso de Covid -19, los nuevos lineamientos establecen que si se trata de un trabajador con su esquema de vacunación completo (incluso aquellos con dosis de
refuerzo), no requerirán ser aislados, sin embargo, a través del área de SST se recomienda que nuevamente le sea socializado las medidas para mitigación y propagación del contagio (bioseguridad), como lo es el uso debido del tapabocas, lavado de manos y distanciamiento físico.

Por otro lado, para aquellos trabajadores que no cuenten con el esquema de vacunación completo o no estén vacunados contra el Covid -19, se deberá realizar el aislamiento por el periodo de siete días.


Con todo lo anterior, se tiene que todos los trabajadores deben informar a su empleador sobre su estado de salud y junto con ello, tienen la obligación de procurar por su estado de salud e integridad física, por ende, la comunicación permanente es indispensable con el fin de activar los mecanismos de contención y mitigación que se consideren, dependiendo la actividad económica de la empresa, en otras palabras el trabajador tiene el deber de información la fecha de inicio de los síntomas con el fin de que el empleador proceda con la orden de aislamiento, dependiendo de los escenarios antes expuestos.


Téngase en cuenta que, el aislamiento se realiza desde el inicio de síntomas y no desde la toma de la prueba o su resultado y que para trabajadores de la salud con esquema completo y dosis de refuerzo asintomáticos que hayan tenido contacto con un confirmado o sospechoso no requiere aislamiento, ni toma de prueba.


Así pues, para aquellos trabajadores que sean asintomáticos, pero no cuenten con el esquema completo o no estén vacunados, siempre que la actividad económica de la empresa lo permita, se procederá con teletrabajo o trabajo en casa, y para aquellas que dada la función que ejerzan se imposibilite trabajado a distancias, se requiere que la toma de la prueba y la incapacidad médica.


Por otro lado, cuando el trabajador se encuentra aislado por sintomatología dependiendo las situaciones expuestas en caso de que no extienda a su empleador el documento idóneo para justificar las ausencias (incapacidad), el empleador podrá
optar como se dijo en líneas anteriores con la posibilidad de habilitar al trabajador con trabajo en casa, teletrabajo, trabajo remoto, también se podrá validar el pasivo vacacional o la causación de vacaciones anticipadas y como última opción deducir los días no laborados, como quiera que no se tiene soporte incapacidad que justifique su ausencia y que por ley al no prestarse el servicio no nace la obligación de reconocer la remuneración pactada.


Por lo anterior, se sugiere que el empleador sea rigoroso en sus directrices de autocuidado, instando al trabajador al cumplimiento de las mismas, en procura de su salud, por lo que se podrá como medida de mitigación realizar jornadas de sensibilización e incluso la imposición de sanciones pedagógicas, para mitigar el riesgo de contagio de humano a humano, en todo caso también es recomendable que conmine al trabajador a acudir a su EPS con el fin de validar su estado de salud y en caso tal le sea expedido un certificado de incapacidad, so pena de tener que implementar modalidades distintas de trabajo (virtual) o, algunas de las premisas antes mencionadas, las cuales en todo caso afectan de manera prestacional al trabajador.

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