Detalle del Trámite

En atención al artículo 30 de la Ley 222 de 1995 es obligación de toda persona natural o jurídica reportar su situación de control en atención a los presupuestos establecidos en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio dentro de los 30 días hábiles siguientes a su configuración.

Este es un trámite adelantando ante la Cámara de Comercio donde se registra la situación de control o grupo empresarial de las empresas obligadas a ello.

Más información

El trámite incluye
  • Revisión de los libros de accionista de la o las empresas validando su posición de matriz o subordinada.
  • Visita Tele-conferencia para validar hechos facticos como contratos o mayoría decisoria que puedan suponer una situación de control.
  • Análisis de caso determinando situación de control o grupo empresarial, si hay mora en la inscripción, modificación o corrección del registro, multas a pagar dependiendo de los activos de la empresa, informando potenciales beneficios de rebaja según resolución 100-0000003 del 26 de marzo de 2021 emitida por supersociedades y validación de beneficios legales que impliquen un no pago como potenciales prescripciones.
  • Elaboración del correspondiente documento de situación de control o grupo empresarial para ser radicado en Cámara de Comercio.
  • Radicación y seguimiento del registro en Cámara de Comercio.
  • Asesoría legal por 15 días resolviendo dudas frente al tema.
Documentos requeridos
  • Certificado de tradición y libertad de la empresa o empresas
  • Libros de accionistas de la empresa o empresas
  • Estados financieros a 31 de diciembre de 2020
  • Relación de hechos donde la persona natural o jurídica crea que está influyendo en las decisiones de otra compañía.

Costo $279.900 + IVA por empresa


Conozca qué está haciendo bien y qué de pronto debe corregir aprovechando la oportunidad para resolver las dudas legales que tenga con el abogado que le visita.

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