Licencia Ambiental
Detalle del trámite:
Trámite adelantado ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) cuando es una explotación mayor o igual a 800.000 ton/año, o la Corporación Autónoma Regional (CAR) cuando la explotación es menor a 800.000 ton/año.
El objeto del trámite
Es la gestión y la planificación para prevenir, mitigar, corregir, compensar y manejar los efectos ambientales durante el desarrollo de cualquier obra o actividad.
El servicio incluye:
Inscripción del proyecto: Consiste en suministrar información general sobre las características del proyecto y en solicitar a la autoridad ambiental la definición sobre la necesidad de elaborar el Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) así como los términos de referencia pertinentes para el DAA o para el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), según sea el caso.
• Si se requiere DAA, la autoridad ambiental fija los términos de referencia para su elaboración, en un plazo no mayor a 30 días.
• El interesado presenta el DAA.
• La autoridad ambiental define la alternativa sobre la cual se requiera elaborar el EIA, en un plazo no mayor a 60 días, después de recibir el DAA, y fija los términos de referencia correspondientes.
• El interesado presenta el EIA
• Si se requiere, la autoridad ambiental puede solicitar información adicional, al interesado, en los 30 días hábiles siguientes a la presentación del estudio.
• En los 15 días hábiles posteriores a la recepción de la información, allegada por el interesado, la autoridad ambiental puede solicitar información adicional.
• Recibida la información, o vencido el término del requerimiento de informaciones adicionales se expedirá el auto que declare reunida toda la información.
• Inicio de la evaluación de la viabilidad ambiental del proyecto.
• A partir de la expedición del auto citado, el MMA tendrá un plazo no mayor a 120 días para pronunciarse otorgando o negando la Licencia. En caso de que la competencia sea de otra autoridad ambiental, el plazo máximo para el pronunciamiento es de 60 días.
• Notifíquese del acto administrativo que comunica la decisión de la Autoridad. Contra el acto administrativo que comunica la decisión proceden los recursos de ley (reposición, apelación).
Costos
La autoridad ambiental cobra una tarifa por el trámite de licenciamiento.
El costo aproximado del trámite para una licencia ambiental es de 150 millones, los gastos de implementación, eficiencia de medidas y compensaciones pueden llegar a alrededor de 1500 millones y, finalmente, modificar una licencia ambiental para el sector de minería o hidrocarburos puede llegar hasta los 100 millones de pesos.
Un Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) puede costar aproximadamente 200 millones de pesos, el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), en promedio, cerca de 800 millones.
Para la liquidación de costos de evaluación del trámite de licencia ambiental, el peticionario deberá diligenciar el formato F-CAM-203 solicitud de liquidación por servicio de evaluación y requerir la liquidación con quince (15) días hábiles de anticipación a la presentación de la solicitud de licenciamiento ambiental – PMA – DAA.
Documentos requeridos:
Ingrese a la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea –Vital–y regístrese.
• Una vez registrado, el interesado en obtener la licencia ambiental deberá presentar una petición por escrito dirigida a la autoridad ambiental competente, donde solicitará que se determine si el proyecto, obra o actividad requiere o no de la elaboración y presentación de un Diagnóstico Ambiental de Alternativas –DAA–, adjuntando la descripción, el objetivo, alcance del proyecto y localización mediante coordenadas y planos.
• En los 15 días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud la autoridad ambiental se pronunciará mediante oficio acerca de la necesidad de presentar o no DAA.
• En los casos en que no se requiera pronunciamiento sobre la exigibilidad del Diagnóstico Ambiental de Alternativas –DAA– o una vez realizado el procedimiento, el interesado iniciará los trámites para la solicitud de licencia ambiental radicando ante la autoridad un estudio de impacto ambiental del proyecto, acompañado de:
• Formulario único de licencia ambiental.
• Planos que soporten el estudio de impacto ambiental.
• Costo estimado de inversión y operación del proyecto.
• Poder debidamente otorgado cuando se actúe en representación de otra persona (natural o jurídica).
• Constancia de pago para la prestación del servicio de evaluación de la licencia ambiental.
• Documento de identificación o certificado de existencia y representación legal, en caso de personas jurídicas.
• Certificado del Ministerio del Interior sobre presencia o no de comunidades étnicas y de existencia de territorios colectivos en el área del proyecto.
Costo del trámite:
El trámite aproximadamente tiene un costo de $2.000.000 m/cte.
Los honorarios del Abogado $4.500.000
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Beneficios de obtener una licencia ambiental: La obtención de la licencia garantiza el manejo adecuado de los recursos naturales renovables, el medio ambiente y permite evaluar los impactos ambientales que puedan generar los proyectos, obras o actividades, lo que a su vez se traduce en el mejoramiento de la calidad de vida para las personas que habitan en cercanía a los lugares donde se desarrollan dichos proyectos.
La legislación colombiana prevé como beneficios tributarios ambientales el descuento del impuesto de Renta, exclusión del IVA, depreciación acelerada de activos y exención arancelaria.
El beneficio en Renta Ambiental, consiste en descontar el 25% de dicho impuesto por las inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente. Para el caso de las Fuentes No Convencionales de Energía (Fnce), el beneficio es el 50% del total de la inversión realizada.
Respecto de la exclusión de IVA, el incentivo permite el no cobro del IVA vigente, por la compra de equipos o maquinarias, destinadas al mejoramiento, sistemas de control y monitoreo del medio ambiente. En lo referente a Fnce, el beneficio cubre también los servicios relacionados con la puesta en marcha del proyecto.
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