Implicaciones legales del administrador en caso de omitir información exógena errónea a la DIAN

¿Quién es responsable?

Cuando se habla de responsabilidad en materia tributaria, es necesario tener presente que ésta puede tener varios componentes y efectos; en este sentido, podemos hablar desde aspectos netamente sancionatorios de tipo económico, como penales o de responsabilidad civil. Así, delimitando la responsabilidad relacionada con la información exógena, será necesario delimitar el responsable en la emisión de la declaración exógena, ya que es muy probable que dicha responsabilidad pueda ser endilgada al Representante Legal en su condición de administrador, pues los reportes de información exógena solo tienen la obligación de llevar firma de éste; es decir, ni el contador ni el revisor fiscal se encuentran obligados a firmar dichos reportes. La firma es la acreditación de lectura, revisión y aprobación por parte del Representante Legal.

Ahora bien, desde el punto de vista de una persona que por su profesión sea contador, como lo puede ser el Revisor Fiscal, en principio no tendría responsabilidad sobre los reportes de información exógena, puesto que no se exige la firma de este dentro de la respectiva información. Sin embargo, en consideración a que la información exógena toma los datos de los estados financieros que han sido revisados y dictaminados por el revisor fiscal y que las declaraciones del respectivo reportante deben coincidir con la información exógena, la responsabilidad del revisor fiscal puede interpretarse como consecuencial o colateral más no directa u obligatoria.

En este sentido, aclarada una responsabilidad para el Representante Legal o cualquier administrador, es necesario determinar si la conducta desplegada fue a título de culpa grave o leve, también puede darse el caso de que sea con dolo, este último caso deberá ser muy bien analizado ya que de existir elementos materiales probatorios que pudieran inferir que hubo nexo causal entre su conducta y el daño a la empresa, lo podría ser objeto de un proceso judicial. No hay que olvidar que el representante legal puede ser responsable por los perjuicios que causa a la empresa y las irregularidades que ocurran en su administración, ya sea por acción u omisión.

¿Implicaciones legales para el representante Legal?

Las irregularidades que, en su condición de representante pueda cometer en el desempeño de sus funciones, implican una responsabilidad administrativa, que eventualmente podría pasar hasta una responsabilidad penal frente a los socios o a terceros, por lo perjuicios económicos o hasta morales que se deriven de tales hechos. Así, se menciona en el artículo 24 de la ley 222 de 1995, modificatorio

del artículo 200 del código de comercio en su primer inciso: “Los administradores responderán solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o a terceros”

La citada norma también expresa que: “No estarán sujetos a dicha responsabilidad, quienes no hayan tenido conocimiento de la acción u omisión o hayan votado en contra, siempre y cuando no la ejecuten”.

Entre tanto, el inciso 3 del mismo artículo presume la culpa del administrador en los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o de los estatutos, se presumirá la culpa del administrador.

Ahora bien, de ser tan grave el error en el reporte de la información exógena, como por ejemplo, haber ocultado información, maquillarla o haberla reportado con intenciones oscuras, se ha de tener presente que la norma mencionada dice que los representantes legales responden solidaria e ilimitadamente, significa que, por los perjuicios que causen, deben responder con su propio patrimonio, es decir, su carro, casa, cuentas, activos etc.

Por otro lado, no todo error cometido en la información que se remite a la DIAN, puede generar las sanciones consagradas en Estatuto Tributario; únicamente cuando los errores imposibilitan la labor de fiscalización de la administración, puede proferirse sanción, evento en el cual la administración tributaria deberá explicar en qué medida se obstruyó esa labor. Sin embargo, puede haber lugar a sanciones graves e investigación por parte de la DIAN que perjudicaría los intereses de la empresa seriamente. Tal es el alcance, de ello, que puede haber denuncias en contra de los representantes legales por delitos relacionados con falsedad u otros similares.

Un tema interesante para abordar la responsabilidad desde el punto de vista tributario y penal, sería tener en cuenta los conceptos que se relacionan con conductas como:

Fraude fiscal: Son conductas dirigidas inequívocamente a la omisión o transgresión directa de la ley  al emplear para ello medios fraudulentos con la finalidad de  brindar una apariencia de acatamiento normativo. Puede ser catalogado como defraudación.

Evasión fiscal: Corresponde al incumplimiento deliberado de las normas tributarias “Estímese la evasión fiscal, lato sensu, como cualquier acción u omisión tendiente a suprimir, reducir o demorar el cumplimiento de cualquier obligación tributaria”. Casi siempre se deriva de la ocultación de ingresos o información.

Elusión fiscal: Se busca obtener provecho de los vacíos normativos para conseguir la mínima carga fiscal. Se actúa en el límite de la legalidad, algunas veces se hace un uso de los recursos legales (o aprovechamiento de estos) para obtener ventajas tributarias.

La pena para este delito puede estar entre los 3 y 7 años de cárcel, incluso, algunas veces puede ser mayor la condena dependiendo de los agravantes y condiciones dadas.

En conclusión, el representante legal al declarar información exógena errónea, en principio podria estar sujeto a sanciones civiles donde sea obligado a reparar los daños que haya causado a terceros, la empresa o los mismos socios con su patrimonio personal, en todo caso, dependiendo del tipo de responsabilidad, sea esta leve, grave o con dolo existirá la posibilidad incluso de que el representante legal pueda ser vinculado a un proceso penal.

Conozca qué está haciendo bien y qué de pronto debe corregir aprovechando la oportunidad para resolver las dudas legales que tenga con el abogado que le visita.

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