Evite sanciones, implemente las nuevas directrices para el trabajo en alturas

Con la expedición de la Resolución 4272 de 2021 del Ministerio del Trabajo, los empleadores y contratantes, deberán acreditar el cumplimiento de la misma a partir del 26 de agosto de 2022, fecha en la cual empieza a regir esta Resolución, por lo tanto, es de vital importancia que su empresa cuente con el cumplimiento de los requisitos de manera previa a dicha fecha, pues de no dar cumplimiento a las pautas citadas en la resolución, se corre el riesgo de ser multado por la autoridad y exponer a los trabajadores que realizan este tipo de trabajo. 

La Resolución en mención, da a conocer los nuevos requisitos mínimos que se exigirán para el desarrollo de trabajo en alturas, lo anterior, no puede ser considerado como una reglamentación más dentro del mar de normas de seguridad en el trabajo que tiene el país, ya que lo que cobra especial importancia son las graves consecuencias que puede acarrear un accidente de trabajo en alturas, que en el peor de los casos conlleva a la muerte. 

Esta normatividad está dirigida y aplica a toda aquella persona que tenga la calidad de empleador, contratante, contratista, aprendices, trabajadores,  ARL y centros de capacitación, no olvide tener especial cuidado como empleador o contratante de exigir al responsable del sistema de seguridad y salud en el trabajo que como primera medida para dar aplicación a esta resolución realice el correspondiente análisis de riesgo que le permitirá implementar en la empresa las medidas de prevención y protección para el trabajador y los contratistas que se exigirá a partir del 26 de agosto de 2022.

Aclarado lo anterior, damos a conocer los elementos con los que debe contar:

  1. Programa de prevención y protección contra caídas de altura: Este programa se debe convertir en la hoja de ruta de su empresa, para poder prevenir, evaluar el riesgo y programar las actividades que se deben surtir ante la ocurrencia de una emergencia. 

Este programa es la espina vertebral de la resolución y lo que como empleador o contratante debe tener es definir dentro de este programa quién va a ser el responsable de adelantar cada una de las actividades que están contenidas en el programa, pues eso es lo que lo protegerá como empleador o contratante ante la ocurrencia o investigación de algún accidente trabajo.

  1. Obligación de capacitación, entrenamiento y reentrenamiento: Los empleadores y contratantes tienen la obligación de cumplir con la realización de estas actividades, las cuales deben ser contratadas únicamente por empresas autorizadas.  Estas se deben realizar en la inducción al momento de recibir al nuevo trabajador y se debe reportar a la ARL los nombres y datos de identificación del trabajador que fue entrenado o reentrenado, indicando el centro en el cual recibió este entrenamiento. 

El centro de capacitación debe estar inscrito y aceptado como proveedor de este servicio, ante el aplicativo del Ministerio de trabajo por parte de la dirección de movilidad y formación para el trabajo, lo cual puede ser consultado a través de la página web de esta entidad. 

  1. Medidas individuales y colectivas de prevención: Estas van a garantizar ante algún requerimiento u ocurrencia de accidente qué se adelantaron, por lo que se deberá dejar el correspondiente soporte documental de que estas medidas se tomaron, estas deberán ser fijadas por cada uno de los procedimientos de trabajo y tareas que se vayan a realizar en el trabajo en alturas, estas medidas deben indicar cuál es la forma segura de hacer esa tarea en alturas. 
  1. Permiso de trabajo en alturas: Es un documento que debe ser firmado por el trabajador que va a realizar el trabajo en alturas, este permiso debe incluir una lista de chequeo de los elementos de protección y seguridad que se utilizarán y los demás requisitos del artículo 14 de la Resolución, así mismo debe tener la firma del coordinador en alturas, del responsable de la activación del plan de emergencia, que será el designado dentro del programa señalado en el numeral 1) y por el empleador. 
  1. Elementos de protección personal: Se debe prestar especial atención al momento de adquirir los elementos de protección personal, debido a que éstos deben estar certificados, claro está siempre y cuando existan normas de calidad específica dependiendo del tipo de elemento personal. 

Además, debe solicitar la ficha técnica al fabricante y que este en el idioma español, lo cual debe solicitar al proveedor o fabricante del producto, esta información se deberá dejar documentada para así exonerarse en gran medida de responsabilidad, en caso de ocurrencia de un accidente, así como contar con el documento del registro de inspección de manera previa al uso, la hoja de vida del elemento de protección personal y el certificado de conformidad.

Recuerde que las medidas de protección y la implementación de este plan debe hacerse independientemente de que en su empresa tenga una sola persona que haga trabajo en alturas así sea o no una labor esporádica o de rutina, en caso de que por el tamaño de la empresa o actividad económica no se pueda dar cumplimiento a la totalidad de lo reglado en la resolución deberá acogerse a las guías técnicas que se expidan. 

No olvide que es importante entregar al trabajador o contratista todos los elementos y capacitación para el trabajo en alturas y documentarlo,  así mismo como la inspección de equipos y guardar los registros de revisión y mantenimiento que se hagan a los mismos, en este tema no está solo, ya que podrá apoyarse en su ARL, puesto que tienen la obligación de prestar asesoría y evaluación de los riesgos, junto con asesorarlo en la adquisición y compra de los elementos de trabajo para trabajo en alturas y elaborar las fichas técnicas para actividades económicas, por lo que deberá requerir al responsable del sistema de seguridad de salud del trabajo de su empresa, para la implementación inmediata de las medidas arriba explicadas, en igual sentido recuerde que Legal Help Abogados podrá ayudarlo en la elaboración del programa de prevención y protección, formatos de permitidos y demás documentos requeridos.

Por último, tenga en cuenta que su obligación como empleador o contratante es enviar a su trabajador o contratista a realizarse la correspondiente evaluación médica ocupacional de ingreso y de manera periódica, lo cual debe ir incluido entre el programa de coordinación de trabajo en alturas y en la administración del programa de prevención y protección.

Conozca qué está haciendo bien y qué de pronto debe corregir aprovechando la oportunidad para resolver las dudas legales que tenga con el abogado que le visita.

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