¿Conviene o no decretar utilidades?

Históricamente, la regulación de los dividendos ha sido bastante amplia y cambiante, generada por la misma política fiscal del país que se preocupa por tener menos beneficios tributarios y más cargas fiscales, tanto para personas naturales como para personas jurídicas, por tal motivo, es necesario realizar una lectura armónica no solo de los artículos del Estatuto Tributario (E.T) sino, también de las diferentes Leyes y decretos reglamentarios.

Antes de analizar los efectos tributarios y contables, que pueden ser beneficiosos o negativos, , es necesario mencionar que en todos los casos el estado contable y económico de las sociedades es diferente y por tal motivo debe mirarse con lupa.

La Sociedad tiene 2 posibles situaciones:

  1. La sociedad cumple con todos los requisitos legales y decreta repartir Dividendos o participación del año en que se generaron los mismos, caso en cual la utilidad podrá ser gravada o no, por lo tanto, tiene las siguientes consecuencias:
  • Los dividendos repartidos provenientes de utilidades no gravadas estarán sujetos a la tarifa especial del art. 242 del ET, respectivamente, para personas natural (>300 UVT tarifa del 10%) y personas jurídicas una tarifa del 7.5% y si son provenientes de utilidades gravadas en ambos casos estarán sujetas a la tarifa del impuesto sobre la renta del art. 240 del ET es decir al 32%.
  • La retención en la fuente sobre la renta será calculada sobre el valor bruto de los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos o participación,
  • No repartir Dividendos o Participación y dejar las utilidades de reserva ocasional o de trabajo, es decir, simplemente la junta o asamblea decidió no repartir utilidades, es necesario mencionar que esto tiene implicaciones y requerimientos en materia comercial que deben ser cumplidos en su totalidad, eventualmente si se cumplen los efectos en materia fiscal podrán ser:
  • Negativos: La sociedad decide no repartir utilidades, en efecto, la sociedad tendrá una acumulación de riqueza o de utilidades, que según las decisiones de la asamblea o junta podrán ser decretadas como dividendos en años posteriores.

En ese orden de ideas, en materia contable y fiscal los efectos se reflejan en la acumulación de utilidades, que en ultimas es la base para determinar el impuesto a los dividendos. En palabras más simples, si la sociedad decide acumular las utilidades y decretarlas posteriormente al año que se generaron, la base para determinar el impuesto podrá ser mayor y eso quiere decir que el impuesto a pagar será mayor.

Nótese, que partimos de un hecho eventual, ya que cada caso es particular.

  • Neutros: La sociedad decide acumular los Dividendos y repartirlos posteriormente, decretando solo un tope de estos, o sea, como si fuere las utilidades correspondientes a un año y no por el contrario a varios años, esto debe mirarse con lupa, ya que tiene implicaciones contables y económicas, y por supuesto estamos dispuestos a mirar cada caso en concreto.

En ese orden de ideas, los efectos fiscales serán neutros ya que la base no será incrementada, es decir, podrá ser la misma base como si se decretar anualmente los dividendos, toda vez que, la decisión de decretar el valor de las utilidades que serán repartidas está en manos de la junta o asamblea.

Ahora bien, el régimen de dividendos y participación antes del 1 de enero de 2017 contaba con una regulación expresa y especial. Posteriormente con el art. 246-1 de la Ley 1819 de 2016, entro a regir una Ley de transición, por tal motivo, es importante determinar en qué año se generaron y decretaron las utilidades.

En resumidas cuentas, la acumulación de utilidades puede ser negativo para la sociedad, toda vez que, si no se cuenta con la asesoría necesaria para determinar los topes de estas, la base podrá ser mayor y el impuesto mayor.

A manera de exposición dentro de la Ley 2010 de 2019 que agrego los artículos 894 – 898 del ET, consagro el nuevo régimen de compañías Holding colombianas -CHC-, este tema fue regulado por el decreto 1457 de 2020, para la cual señalo ciertas particularidades y beneficios tributarios en el régimen de Dividendos y participación, para personas naturales y jurídicas.

En conclusión, es importante tener presente, que el país está a la espera de una nueva reforma tributaria, con ánimos de aliviar los vacíos presupuestales que ha dejado la pandemia COVID 19, y es casi seguro que el régimen de Dividendos y participación serán objeto de modificaciones.

En todo caso y como se ha mencionado antes, cada caso es especial por lo que debe ser mirado con lupa para determinar en cada caso qué convendría más.

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