Recuerde que si no lo logró efectuar en el mes de marzo de 2019 el proceso de actualización para ingresar o continuar en el Régimen Tributario Especial, deberá realizar el proceso de calificación para estar en este régimen.
Detalles del trámite
Es un trámite donde las Entidades sin animo de lucro y cooperativas que tengan interés en ingresar o permanecer en el régimen tributario especial deberán realizar un proceso de actualización ante la DIAN a riesgo de ser consideradas como contribuyentes del régimen ordinario.
Las ESAL que pertenezcan al régimen tributario especial tendrán como beneficio una tarifa del 20% del Impuesto de Renta y Complementario sobre el beneficio neto o excedente, entre otros.
El servicio incluye
- Consulta y asesoría sobre el tema.
- Listado de requisitos según entidad y trámite a realizar.
- Cargue de información y registro web ante la DIAN.
Documentos Requeridos
- RUT actualizado.
- Certificado de existencia y representación legal actualizado emitido por la cámara de comercio o del ente que vigila. VERIFICAR EN EL RUT:
- Los datos de ubicación de la entidad estén actualizados, completos y correctos.
- En la casilla 53 – “Responsabilidades” registra el código “05 – Impuesto Sobre la Renta y Complementarios Régimen Ordinario”.
- En la casilla 70 – “Beneficio” registre el código 2 – “Sin ánimo de lucro”.
- Artículo 19-4: En la casilla 66 (Cooperativas) o en la casilla 69 debe estar diligenciado el código correspondiente.
- Los datos de la identificación y nombre del representante legal autorizado para presentar la solicitud son correctos en el RUT.
- En la casilla 76 – “Fecha de Registro” se encuentre diligenciada la fecha de constitución
- En la casilla 88 “Entidad de vigilancia y control”, se encuentre diligenciada con el nombre de la entidad de control (Superintendencia, Gobernación, Alcaldía, Ministerio, etc.)
- Contar con el mecanismo de firma electrónica (FE).
- Que por lo menos una de las actividades económicas registradas en el RUT relacionada a una actividad meritoria definida en el artículo 359 E.T.
- DOCUMENTOS QUE SE DEBEN APORTAR COMO SOPORTES A LA SOLICITUD:
- NOTA: SOLO ARCHIVOS PDF Y MAXIMO DE 9MB
- Los estados financieros de la entidad del año inmediatamente anterior, debidamente autorizados por el máximo órgano de administración.
- Certificación del representante legal o revisor fiscal, donde se evidencie que han cumplido con todos los requisitos durante el respectivo año, conforme lo ordena el numeral 13 del parágrafo 2 del artículo 364-5 E.T. *No es necesario adjuntar la declaración de Renta.
- Copia de la escritura pública, documento privado o acta de constitución en donde conste que está legalmente constituida.
- Certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente, en el cual figuren sus administradores, representantes y miembros del consejo u órgano directivo cuando hubiere lugar a ello.
- Copia del acta de la Asamblea General o máximo órgano de dirección, en la que se autorice al representante legal para que solicite que la entidad sea readmitida o calificada, según sea el caso, como entidad del Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta.
- Certificación del Representante Legal de los antecedentes de los miembros de la junta directiva, fundadores, representantes legales o miembros de los órganos de dirección de conformidad con el numeral 3 artículo 364-3 E.T.
- Copia de los estatutos o acta del máximo órgano directivo donde se indique: a) actividad meritoria de libre acceso a la comunidad, b) que sus aportes no sean rembolsables, c) que sus excedentes no sean distribuidos bajo ninguna modalidad y d) identificación de los cargos directivos. Decreto 2150 de 2017, Artículo 1.2.1.5.1.8, numeral 4.
- Acta de la Asamblea General o máximo órgano de dirección en el que se aprobó la distribución del beneficio neto o excedente del respectivo año gravable. Numeral 3, Parágrafo 2° del artículo 364-5 ET
- Certificación donde se indiquen los nombres e identificación de los cargos directivos y gerenciales, y de manera global el concepto y valor de la remuneración de dichos cargos. Aplica para las entidades a que se refieren los artículos 19 y 19-4 del Estatuto Tributario, que tengan ingresos brutos en el año gravable anterior superiores a 3.500 UVT.
- SOLCITUD REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
- Formularios a diligenciar:
- 2530: Fundadores
- 2531: Cargos Gerenciales
- 2532: Donaciones (No es obligatorio para este cliente)
- 2533: Asignaciones Permanentes (No es obligatorio para este cliente)
- Subir archivos al SI RTE
- Adjuntar documentos soporte
- Firmar electrónicamente el Formulario 5245
- NOTA: La Administración Tributaria cuenta con un término de 4 meses para expedir acto administrativo que niegue o autorice el ingreso al Régimen Tributario Especial para solicitudes de Calificación, tenga en cuenta que en el proceso de actualización del registro web, NO se expide acto administrativo.
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