Trabajo en casa: Nueva regulación en el ámbito laboral

Trabajo en casa: Nueva regulación en el ámbito laboral, ¿En qué situaciones es legalmente viable aplicar esta modalidad? ¿Qué garantías y herramientas contempla la nueva ley?, ¿Qué diferencia el trabajo en casa del teletrabajo?

Con ocasión de la pandemia por el COVID-19, numerosas empresas han acordado con sus colaboradores acudir a la modalidad de trabajo en casa, sin embargo, existía un vacío legal en cuanto a regulación para este tipo de modalidad de trabajo, es así que el pasado 12 de mayo de la presente anualidad, mediante sanción del gobierno nacional entro en vigencia la ley 2088 del 12 de mayo de 2021, por la cual se regula el trabajo en casa.

La norma habilitó esta modalidad como una forma de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, que se presenten en el marco de una relación laboral, legal y reglamentaria con el Estado o con el sector privado, sin que conlleve variación de las condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de la relación laboral, de lo cual podemos entonces afirmar que solo podría tener lugar la aplicación de esta modalidad en virtud de circunstancias tales como la pandemia , o eventos a futuro que se consideren de tal magnitud, y a su vez la define como la habilitación al trabajador o servidor público para desempeñar transitoriamente sus funciones o actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente las realiza.

Ahora bien, en cuanto a garantías y herramientas para el colaborador la norma señala que las garantías laborales, sindicales y de seguridad social se mantienen vigentes, al respecto debe tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

Relación laboral y sus elementos:

La relación laboral se mantiene en vigencia con todas sus condiciones desde que se inició el vínculo, así como los elementos que la componen, de lo cual resulta importante mencionar:

Subordinación por parte del empleador: El empleador debe establecer instrumentos, frecuencia y modelo de evaluación de resultados, pero el Trabajo en Casa no debe interferir en los espacios personales y familiares del trabajador.

Remuneración: No habrá disminución unilateral de salario, se mantendrá el salario que devengaba el trabajador, y solo mediante acuerdo habrá lugar a una posible reducción.

Actividad personal: El trabajador seguirá realizando las mismas actividades que desarrollaba en su función habitual, Correos electrónicos y mensajes vía WhatsApp serán atendidos de manera prioritaria por el trabajador durante la jornada laboral.

Jornada y horario de trabajo:

Este punto es de suma importancia en cuanto la misma norma reguló el aspecto de armonización y respeto del espacio familiar del trabajador, resaltando la obligación de los empleadores de abstenerse de solicitar actividades fuera del horario y jornada acordado, por ejemplo, en días de descanso, domingos o festivos, prohíbe asignar carga laboral diferente a la de la jornada laboral, así mismo señala que los empleadores deben promover las pausas activas de higiene y protección de la salud.

En relación con este punto la norma estableció claramente los criterios de Coordinación y Desconexión laboral, para referir concretamente a la comunicación que debe existir entre las partes y al límite en cuanto a disposición del trabajador para ejercer sus labores.

Elementos de trabajo:

La norma consagra la posibilidad por parte de trabajador de utilizar equipos y medios de su propiedad, siempre que exista acuerdo previo con el empleador, y las condiciones para ello, sin embargo, se deja por sentado que dicha obligación en principio corresponde al empleador, suministrar los equipos necesarios para el desarrollo de las actividades, cumplimiento de funciones y prestación del servicio bajo la habilitación de trabajo en casa, así mismo se señala la obligación del empleador de capacitar a los trabajadores en cuanto al uso de las TIC .

Auxilio de transporte reconocido como auxilio de conectividad:

Dada la naturaleza de la modalidad de trabajo en casa, resultaría lógico pensar que no tendría derecho el trabajador a recibir auxilio de transporte, en tanto no deberá desplazarse de su lugar de residencia hasta las instalaciones de la empresa, no obstante, la norma reguló el llamado auxilio de conectividad y dispuso que el valor establecido para el auxilio de transporte se reconocerá como auxilio de conectividad digital y tendrá los mismos efectos salariales del auxilio de transporte.

Sistema de gestión, seguridad y salud en el trabajo:

El Trabajo en Casa debe contemplar el cumplimiento del reglamento e instrucciones del SGSST, para garantizar un Trabajo seguro y saludable.

Así pues, las empresas deberán incluir esta modalidad dentro de su metodología para identificación, evaluación, valoración y control de los peligros y riesgos, de igual modo deberán notificar a la ARL la ejecución temporal de actividades del trabajador desde su casa, indicando las condiciones de tiempo y lugar.

Por otra parte, el Ministerio de trabajo bajo instrucciones para el entendimiento de la ley ha sugerido realizar seguimiento sobre el estado de salud de los trabajadores y entregar las recomendaciones para prevenir el contagio de Covid-19, así como informar a sus trabajadores los mecanismos de comunicación (correos electrónicos y líneas telefónicas directas), en las que podrán reportar cualquier tipo de novedad derivada del desempeño

De tal disposición también surge la obligación para las ARL de incluir el trabajo en casa en sus actividades de promoción y prevención y suministrar soporte al empleador sobre cómo realizar pausas activas que se deben incluir dentro de la jornada laboral de forma virtual.

Trabajo en casa y teletrabajo

El teletrabajo es una forma de organización laboral que consiste en el desempeño de actividades remuneraras o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de información y comunicación para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en sitio específico de trabajo, es una modalidad de contratación laboral que ya se encontraba regulada en nuestra legislación mediante el decreto 0884 de 2012, se da esta modalidad a a partir del origen del vínculo laboral , en cambio cuando nos referimos a  trabajo en casa hablamos de una habilitación, no hay una nueva modalidad o un contrato nuevo, tiene las mismas condiciones del contrato original que se desempeñaba en una oficina , con la prestación personal del servicio, solo que por una circunstancia excepcional , se hace necesario que el trabajador desempeñe esas mismas funciones desde su casa, de manera transitoria.

Con todo lo anterior, sin duda alguna la regulación del trabajo en casa, resulta una respuesta urgente, a las dudas de cientos empresarios en cuanto a sus obligaciones, pero a su vez, responde a un respaldo normativo para los trabajadores que consideraban significativamente diluido ese límite entre vida personal y laboral. La implementación de esta modalidad de trabajo día a día resulta cada vez más probable para el futuro, por lo que es evidente la necesidad de regular toda situación que conlleve a repercusiones tanto en el bienestar de empleadores como trabajadores a partir de la habilitación, se espera que en la práctica la ley pueda responder a todas estas situaciones.


Abogada especialista para empresas
LEIDY OTERO ALVAREZ

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