Política desconexión laboral, evite multas de 2 a 10 SMLMV

Con la expedición de la Ley 2191 del 2022 se expidió la Ley que regula la desconexión laboral, la cual reafirma que es un derecho que debe ser garantizado por el empleador, aplicable a todas las modalidades de contratación vigentes en nuestro país, y que consiste en que el trabajador pueda gozar de manera efectiva y real de su tiempo libre y del tiempo de descanso cuando se encuentra disfrutando de tiempos de licencias, permisos,  vacaciones, o fuera de su horario laboral, es decir, el trabajador no puede ser contactado para situaciones relacionadas con su labor en estos tiempos.

Señala la Ley que será obligación del empleador contar con una política de desconexión laboral y el no hacerlo podrá acarrear a las empresas sanciones entre otras, de hasta $ 10.000.000 millones de pesos de conformidad con el artículo 10 de la Ley 1010 de 2006 en el marco el acoso laboral.

Como resultado del paso de la pandemia a nivel mundial, las situaciones a nivel laboral fueron de las tantas que sufrieron modificaciones sustanciales en los derechos laborales de los trabajadores, entre ellos el derecho a la desconexión laboral, el cual fue reglado con la expedición de la Ley 2191 del 2022, la cual reafirma que esta figura es un derecho laboral que debe ser garantizado por el empleador, este derecho se materializa en el derecho que tiene el trabajador a no ser contactado para situaciones relacionadas con su labor, fuera del horario laboral o en las situaciones mencionadas en el párrafo inicial, por lo tanto, el empleador como sus representantes deben abstenerse de impartir ordenes o realizar requerimientos fuera del horario laboral.

Es importante tener en cuenta, que en caso de que se vulnere este derecho al trabajador, será considerado como conducta de acoso laboral, claro está siempre que dicha conducta sea persistente y demostrable conforme lo indica la Ley 1010 de 2006.  En consecuencia, cualquier cláusula que vaya en contra de este derecho se tendrá como ineficaz.

En este orden de ideas, la norma en mención indica que es obligación legal que las empresas sin importar el número de trabajadores, cuenten con una política de desconexión laboral que pueda aplicarse al nivel interno de su empresa, por esta razón es de vital importancia que se cuente con la misma, ya que esta permitirá en principio dar cumplimiento a la obligación legal y contar con el procedimiento interno que permita garantizar la protección de este derecho, así mismo, otorgara un medio para solucionar al interior de la empresa este aspecto. 

Uno de los riesgos que se corre al no contar e implementar esta política en caso de que ocurra una vulneración a este derecho, el trabajador podrá acudir ante el inspector del trabajo o ante la Procuraduría, presentando la correspondiente denuncia, donde la primera validación que realizarán estos entes de control será verificar que su empresa cuente con dicha política y que esta contenga el procedimiento que debe agotarse ante esta vulneración.

Ahora bien, como excepciones a la garantía de este derecho tenemos a aquellos trabajadores de manejo y confianza, o aquellos que prestan funciones de fuerza pública o de socorro. Así mismo, no se considerará vulnerado este derecho cuando ocurran situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, solución de alguna situación difícil, claro está siempre y cuando no sea posible solucionar de otra manera. En conclusión, al ser este un derecho del trabajador, lo importante será contar con la política y socializarla con la totalidad de los colaboradores, y que la misma se encuentre enfocada a establecer el procedimiento que se debe llevar a cabo por sus responsables, y los medios alternativos de solución de conflictos que permitan resolver la vulneración y garantizar que dicha conducta no vuelva a presentarse.

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