Nuevas reglas al proceso de insolvencia por Covid-19

A través del Decreto 560 de 2020 el gobierno adopto medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia añadiendo los siguientes mecanismos para proteger a la empresa y el empleo de los colombianos:

  1. Simplifican proceso de admisión.El Decreto simplifica el proceso de admisión al proceso de reorganización contemplado en la Ley 1118 de 2006, en consecuencia, dispone que el Juez del Concurso no realizará auditoría sobre el contenido o la exactitud de los documentos aportados ni sobre la información financiera o cumplimiento de las políticas contables del deudor solicitante.  Por lo que el deudor solo deberá certificar que lleva la contabilidad regular y verifique la completitud de la documentación aportada, sin perjuicio de que el juez solicite ampliación, ajustes o actualización de la información en el auto de admisión del proceso.
  1. Pagos a pequeños acreedoresCon la admisión del proceso de reorganización, el deudor podrá pagar anticipadamente a trabajadores y proveedores que no hayan sido vinculados al proceso y sin la autorización del juez siempre y cuando no superen el 5% del total de su pasivo externo.Para el pago, el deudor puede vender, sin autorización judicial, activos fijos de la empresa siempre que cumpla con las siguientes condiciones: 
    1. Se trate de activos que no afecten la operación del deudor.
    2. El valor de los activos a vender no supere el valor de las acreencias,
    3. La venta se haga en condiciones comerciales de mercado y sin desconocer los derechos de otros acreedores garantizados.Si sobre el activo recae una medida cautelar, se debe solicitar autorización del juez del concurso para levantarla.De darse un uso distinto a los recursos obtenidos con la venta del bien, los administradores del deudor serán responsables solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados y estarán obligados a reembolsar dichos recursos.
  2. Mecanismos de alivio financiero a) Capitalización de pasivos y bonos de riesgo: La posibilidad de pagar deudas con la emisión de acciones o bonos de riesgo a favor de los distintos acreedores, estos instrumentos podrán conferir privilegios económicos (rentabilidad) y derechos políticos (voto en asamblea o junta de socios), siempre que sean aprobados por el máximo órgano social del deudor.b) Descarga de pasivos: Si el pasivo del deudor es superior a su valoración como empresa en marcha, el acuerdo de reorganización puede disponer la descarga del pasivo que exceda la valoración. Es decir, la posibilidad de pagar esas deudas excedidas con las acciones actualmente en cabeza de los socios. De aprobarse, la descarga implica la cancelación, sin contraprestación, de los derechos de accionistas o socios del deudor.c) Deuda sostenible: El acuerdo de reorganización puede incluir pactos de deuda sostenible, bajo los cuales se restructura o reperfila la deuda con entidades financieras, es decir, renegociar con las entidades financieras los créditos actuales, ampliando los tiempos del préstamo inicial, plazos de pagos y cuotas mensuales.
  3. Financiación del deudor durante la negociación de un acuerdo de reorganizaciónEl deudor podrá obtener un crédito durante la negociación en el proceso de reorganización, para el desarrollo del giro ordinario de sus negocios, sin autorización previa del juez. De no lograr una nueva financiación, el deudor podrá solicitar autorización para obtenerla en las siguientes condiciones:
    • Respaldar el crédito con garantías sobre sus activos que no estén hipotecados o en calidad de prenda.
    • Rehipotecar o gravar en segundo grado con prenda activos que ya se encuentren garantizando otras obligaciones.
    • Hipotecar o gravar con prenda en primer grado (primer beneficiario), activos que ya se encuentren garantizando otras obligaciones solo si el actual acreedor de primer grado ((primer beneficiario) autoriza la creación de la garantía donde quedará como segundo beneficio. El juez podrá autorizar la creación de la garantía de primer grado siempre que el deudor demuestre que, a pesar del nuevo gravamen, el acreedor originalmente garantizado goza de protección razonable.En todo caso, los acreedores del deudor podrán presentar alternativas de financiación menos gravosas.
  4. Adquisición de activos en insolvenciaEl Decreto contiene disposiciones en relación con la adquisición de la empresa en insolvencia o sus activos.  Es decir, la posibilidad de los acreedores de comprar la totalidad de la empresa en insolvencia. Para esto, el acreedor puede evitar la liquidación judicial si, proferido el auto que declara la terminación de la reorganización y el inicio del proceso de liquidación, manifiesta su interés en comprar la empresa pagado un capital suficiente para pagar todos los créditos hipotecarios y/o prendarios, las indemnizaciones laborales, los gastos de administración, facturas a proveedores y demás créditos con vocación de pago de conformidad con el inventario de activos.  De no realizarse el pago del valor completo a pagar por parte del interesado u interesados que fueron seleccionados, el juez del concurso impondrá una sanción equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor ofertado.
  5. Acuerdos de reorganización en ejecuciónLas cuotas de los acuerdos de reorganización en curso que deban ser pagadas en abril, mayo o junio de 2020, solo se considerarán vencidas a partir de julio de 2020. Por tanto, el incumplimiento del acuerdo en estas fechas no puede ser causal de incumplimiento.

Procedimiento

Siempre y cuando su empresa se vea afectada por la situación actual del Covid-19, podrá solicitar el inicio de un proceso de negociación de emergencia de acuerdos de reorganización, este se solicita ante el juez del concurso y, una vez admitido, se adelanta ante el deudor y es confirmado por el juez del concurso. La celebración del acuerdo, en estos casos, se somete a los requisitos de mayorías previstos en la Ley 1116 de 2016.

Se aplican las restricciones establecidas en el artículo 17 de la Ley 1116 de 2006 (ciertas prohibiciones aplicables al deudor tales como reformas estatutarias, constitución de gravámenes y garantías, enajenación de activos por fuera del giro ordinario, conciliar procesos judiciales o allanarse a las pretensiones de los mismos, realizar compensaciones o pagos extraordinarios).
Se suspenden los procesos de ejecución, cobro coactivo, restitución de tenencia y ejecución de garantías contra el deudor.
Se podrán aplazar los pagos de las obligaciones por concepto de gastos de administración que el deudor estime necesario, exceptuando pago de salarios, aportes parafiscales y obligaciones con el sistema de seguridad social.

A través de este tipo de negociaciones, el deudor puede negociar acuerdos con una o varias categorías de acreedores, es decir, podrá reorganizar únicamente los pasivos que más le afectan, como fiscales, financieros, proveedores, etc. Los efectos de estos acuerdos vinculan a la categoría respectiva y no se extenderán a los demás acreedores.

Si la negociación de emergencia fracasa el deudor no podrá utilizar este mecanismo durante el año siguiente a la terminación del proceso. Sin embargo, puede solicitar su admisión a los procesos de la Ley 1116 de 2006 o el régimen de insolvencia que le sea aplicable.

Beneficios tributarios

El decreto contempla las siguientes medidas en materia tributaria tanto para las empresas que sean admitidas a un proceso de reorganización, como para aquellas empresas que ya se encuentren ejecutando un acuerdo de reorganización:

Hasta el 31 de diciembre de 2020, a estas empresas no se les practicará retención en la fuente ni deberán practicar autorretención por concepto del impuesto de renta.

A partir de la expedición del decreto y hasta el 31 de diciembre de 2020, a estas empresas no se les practicará retención en la fuente ni deberán practicar autorretención por concepto del impuesto de renta.
Por el año gravable 2020 estas empresas no deberán liquidar ni pagar anticipo del impuesto de renta.
Por el año 2020 estas empresas no tendrán que liquidar su impuesto de renta con base en su renta presuntiva.
A partir de la expedición del decreto y hasta el 31 de diciembre de 2020, estas empresas estarán sujetas a retención en la fuente a título de IVA a una tarifa del 50%. Esta retención se practicará por los agentes retenedores que adquieran bienes y servicios de estas empresas.

Recuerde que estos acuerdos se podrán adelantar ante las Cámaras de comercio y deberán ser avalados posteriormente por una entidad judicial. El procedimiento tendrá una duración máxima de 3 meses durante los cuales se suspenderán los procesos de ejecución, cobro coactivo, restitución de tenencia y ejecución de garantías.

Si requiere más información o ayuda en el inicio de este proceso no dude en consultarnos.