Consecuencias de una nueva realidad.
Cuando hablamos de responsabilidad en sus diferentes modalidades, tenemos un universo de situaciones que se pueden presentar en el ámbito penal, civil, comercial, educativo, laboral, etc., en este sentido, el año 2020 impuso un nuevo escenario en materia de responsabilidad, que se deriva exclusivamente de la emergencia económica, social y ambiental, producto del Covid-19.
Hemos visto cómo el sector de educación avanza en la elaboración de los protocolos para el retorno progresivo, gradual y seguro en los colegios, de acuerdo con la Directiva 16 de 2020, es decir, que nos estamos preparando para un modelo nuevo de educación que trae consigo la necesidad de adaptación y de responsabilidades de todos los actores.
Al respecto, surge la siguiente pregunta: ¿Pueden los padres demandar al colegio si su hijo se contagia del COVID-19 en el centro?
La respuesta a este interrogante, es sí.
Y no solo eso, la institución como guarda de los niños, población especialmente protegida, tiene una particular revisión por entidades estatales que validan su correcto actuar a fin de evitar vulneración de derechos o aumento de riesgos, no obstante, evitar el contagio al interior de los colegios es una situación que se torna algo imposible, lo que genera la necesidad de blindar a la institución y sus trabajadores de posibles acciones civiles y penales; supongamos el caso de una institución que omitió las medidas dictadas para la prevención del contagio o, que simplemente no las ejecutó a cabalidad y, como consecuencia de ello un estudiante fallece o queda con secuelas físicas de por vida.
Sin duda las acciones judiciales de responsabilidad serán excepcionales y para que prospere dependerá de factores como:
1. La actitud omisiva del colegio en la capacitación e implementación de protocolos.
2. Corresponde a una institución privada o pública
3. La institución cuenta con un respaldo legal
4. Si contaba con el permiso de la autoridad competente para la apertura
5. El inicio de clases fue debidamente socializado por los padres de familia.
Supongamos que, por la omisión o negligencia en la debida implementación de protocolos de bioseguridad, se presente la muerte de un estudiante y, que la Fiscalía tenga elementos materiales probatorios y evidencia física que puedan inferir que existe una responsabilidad de la institución. Al respecto, es importante señalar que los mecanismos de defensa judicial varían dependiendo de factores subjetivos y objetivos que se puedan demostrar durante el proceso.
Para el caso en concreto estaríamos inicialmente ante la presunta conducta punible de homicidio culposo y violación a medida sanitaria, cuya codificación se encuentra en la Ley 599 de 200, artículos 103 y 368 respectivamente. En este sentido, debe tenerse en cuenta que los delitos descritos son aplicables para los administradores de la institución educativa que incumplan con los requisitos de bioseguridad impuestos por el Gobierno y las correspondientes Alcaldías.
Ahora bien, a fin de poder plantear una adecuada defensa y evitar este tipo de problemas legales, la institución debe desde ahora tener medidas de protección que permitan eximir su responsabilidad, estas medidas serán:
- Tener implementados los protocolos de bioseguridad.
- Recopilar la trayectoria de adecuación e implementación de los protocolos de bioseguridad.
- Contar con registros fotográficos de adecuaciones y señalizaciones realizadas en ocasión a la implementación de los protocolos de bioseguridad.
- Contar con soporte probatorio de capacitaciones brindadas a personal sobre autocuidado.
- También es importante que se tenga la convocatoria, participación y autorización de los padres para el regreso de la prespecialidad de las clases, así como un acuerdo de corresponsabilidad.
- Es importante que se guarde copia de las comunicaciones que se hagan respecto al Covid-19. Por ejemplo: las comunicaciones a los padres y autoridades competentes ante cualquier sospecha de que un estudiante pueda tener Covid-19.
Extinguir el riesgo de contagio dentro de la institución es poco probable, sin embargo con una adecuado manejo y control, el riesgo legal sí puede prevenirse, conforme a lo anterior, queremos recordarle la oportunidad de realizar un diagnóstico jurídico en la institución educativa sin costo, donde podrá conocer sus riesgos legales para que así pueda prevenirlos.
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Johanna Cely
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