Cómo terminar el contrato de arrendamiento por Covid-19

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Señor empresario, tenga en cuenta que el Gobierno Nacional mediante la expedición del Decreto 637 de 2020 (6 de mayo), por medio del cual declaró un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, ha venido implementando mecanismos para facilitar tanto al arrendador como al arrendatario mecanismos de arreglo directo para el pago de los cánones de arrendamiento, es por ello, que en la actualidad ha expedido dada la imposibilidad de algunos arrendatarios de locales comerciales, tales como restaurantes, cafeterías, bares, entre otros, de ejercer las actividades económicas con ocasión al aislamiento obligatorio y por ende, el pago cumplido de los cánones de arrendamiento, un beneficio adicional (prerrogativa excepcional), el cual es la posibilidad de realizar la terminación del contrato de arrendamiento del local comercial donde desarrollaba sus actividades económicas, previo el cumplimiento de los requisitos taxativos establecidos en el Decreto 797 de 2020, a saber:

  1. Que como arrendatario realice el pago de un tercio de la cláusula penal, sin embargo, en los eventos que en el contrato de arrendamiento no se haya pactado, realice el pago del equivalente a un canon de arrendamiento.
  2. Que como arrendatario al momento de optar por la terminación debe encontrarse al día con los cánones de arrendamiento y servicios públicos a corte de junio de 2020.
  3. Que como arrendatario deberá encontrarse inmerso a efectos de aplicación del decreto en las actividades establecidas en el artículo segundo, tales como cines, teatros, bares, discotecas, billares, gimnasio, sauna, spa, chanchas deportivas, alojamiento, entre otros.

Así pues, de lo anterior se colige que la posibilidad de terminación del contrato de arrendamiento, sin importar el término de ejecución que se haya pactado.

Para tal fin, los arrendatarios tendrán que extender su manifestación de la voluntad al arrendador, puesto que si bien no se mencionó en el decreto en comento el cómo se haría la exteriorización de la voluntad, es bien sabido que se debe exteriorizar dicha voluntad, para lo cual los arrendatarios con el acompañamiento de su profesional de apoyo jurídico deberán remitirse al contrato indagando sobre las direcciones de notificación, estableciendo si son físicas o electrónicas.

En este sentido, los arrendatarios con el acompañamiento del profesional en derecho, una vez se haya realizado la revisión del contrato, harán la elaboración de un escrito dirigido al (os) arrendador (es) a la dirección de notificación física (si es el caso), a través del servicio de correo certificado, para que obre fiel copia del envío y se cumpla con la aplicación al principio de publicidad o, si es el caso dicho escrito sea enviado al correo electrónico que el (os) arrendador (es) hayan enunciado.

Todo lo antes dichos, en la medida que decreto en comento guardó silencio respecto al cómo el (os) arrendatario (s) debían proceder, asimismo, dicho decreto tampoco se pronunció sobre los aspectos a tener en cuenta a la hora de proceder con la restitución del inmueble, por lo que es recomendable que en todo momento se encuentre asistido de un profesional en derecho para que la entrega del inmueble se haga sin mayores contratiempos, como lo es realizando un inventario del inmueble. Ya que, deben recordar los arrendatarios que no es prudente que se abandonen el inmueble a su suerte, ya que dentro de las obligaciones legales contempladas en el ordenamiento jurídico se encuentra aquella de restituir el inmueble en el estado en que le fue entregado.

Ahora bien y en caso de que el(os) arrendador(es) haga caso omiso a la solicitud o se niegue a recibir el inmueble, es necesario que este asistido del profesional de confianza, quien deberá validar las opciones jurídicas que deberán impetrarse en todo momento.

Finalmente y a modo de crítica, es necesario indicar que el decreto únicamente beneficia a los arrendatarios (empresario) que cumplan con el total de los requisitos establecidos en el decreto, dejando por fuera todas las demás actividades que dada la declaratoria del COVID-19 como pandemia, no se han podido desarrollar, situación que podría ser objeto de discusión como quiera que estos otros arrendatarios, también se han visto afectados en el desarrollo de sus actividades como en el pago de los cánones de arrendamiento.

Aunado a ello, es evidente que el decreto nunca mencionó nada respecto a la forma de proceder, simplemente estableció la posibilidad al(os) arrendatario (s) que cumple de terminar de manera anticipada con el pago de solo un tercio de la cláusula penal o en su defecto el valor de un canon de arrendamiento, connotación que puede dejar vacíos a situación personales que deberán ser resueltas con las normas vigentes, es por ello, que es recomendable que de manera previa se asesore de un profesional en derecho, para que este proceda con la revisión del contrato y los demás actuares a los que haya lugar, pues en necesario que aparte del decreto en mención existirán otras figuras jurídicas que podrán equilibrar las cargas obligaciones como por ejemplo la teoría de la imprevisión

Conforme a lo anterior, queremos recordarle la oportunidad de realizar un diagnóstico jurídico en su compañía sin costo y sin compromiso donde podrá conocer alternativas de solución para sus contratos de arrendamiento y sus riesgos legales para que así pueda prevenirlos.