La SIC, con el fin de incentivar la cultura de registro de marca en nuestro país, buscando brindar protección a los empresarios y emprendedores, mediante la resolución 63360 de 2021, estableció tarifas preferenciales con descuento para el registro de la marca y de manera especial para personas entre los 18 y 28 años de edad (nacionales o extranjeros) esta reducción equivale a más del 90% de descuento sobre las tarifas oficiales y únicamente tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año en curso, puesto que en la nueva resolución de tarifas que aplica para el año 2023, ya no contempla este beneficio para personas en el rango de edad indicado, en la siguiente tabla podrán observar los valores con descuento:
REGISTRO DE MARCA | TARIFA PLENA | TARIFA DESCUENTO MICROEMPRESARIOS | TARIFA DESCUENTO PERSONAS 18 A 28 AÑOS | VIGENCIA |
1 CLASE | $1.003.500 | $723.000 | $69.000 | DIC 31 /2022 |
CLASE ADICIONAL | $501.500 | $361.500 | $69.000 | DIC 31 /2022 |
Es decir, actualmente un registro de marca en primera clase cuesta $ 1.003.500 y por clase adicional $ 501.500, no obstante, si usted esta entre los 18 y 28 años de edad, el valor a cancelar por su registro de marca será de primera clase $ 69.000 y clase adicional $ 69.000, es decir, más de un 90% de descuento en la protección de este intangible.
Si no cuenta con esta edad, existen otras soluciones legales que se pueden considerar.
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Por qué registrar su marca.
La Superintendencia de Industria y Comercio, es la Entidad encargada de proteger en el territorio colombiano la propiedad intelectual, resultado del esfuerzo e ingenio del hombre; dentro de este ámbito tenemos la Propiedad Industrial, que busca salvaguardar creaciones que tienen aplicación en el campo de la industria y el comercio y dentro de ellas tenemos a las marcas.
Así las cosas, resulta importante entender que los signos distintivos son utilizados por el empresario para identificarse a sí mismo de manera exclusiva en sus nichos de mercado y a nivel territorial, protegiendo sus establecimientos de comercio, los productos que fabrica o comercializa y los servicios que presta. Por todo lo anterior, registrar la marca ante la SIC, resulta de suma importancia debido a que este es el activo itangible más importante de la compañía.
Registrando la marca, se adquiere una protección especial que genera mayor distintividad, creando confianza para el desarrollo del libre mercado y la sana competencia. Cuando el registro es concedido, surge para el titular de la marca la exclusividad en el territorio nacional y por tanto la posibilidad de impedir que terceros comercialicen productos o servicios similares, bajo un signo distintivo que genere en el mercado competencia desleal.
Al ser un activo intangible, la marca adquiere un valor que entra a hacer parte del patrimonio de la compañía o de su titular, el cual puede establercerse mediante peritaje que de acuerdo al tiempo de uso en el mercado, reconocimiento y recordación, permitirá tasar el valor comercial de la misma, para efectos de ingresarla en la contabilidad de la compañía.
El hecho de tener la marca sin protección del Estado, deja expuesto a su titular a que otras personas realicen el registro, ya sea por obtener beneficios de mala fe, buscando adquirir dinero para permitir el uso de la marca a quien la explota comercialmente sin la debida protección, o para ejercer su explotación económica con productos similares o idénticos.
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