Registro de marca ante la SIC

Registro de marca en Colombia

Es de anotar que este proceso de registro de marca en Colombia se adelanta ante la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, por ser la entidad competente para conocer de estos asuntos.

 Para adelantar la solicitud de un registro marcario, es necesario que se surtan las siguientes etapas:

 CATEGORIZACION DE LA MARCA

Este es el primer paso para iniciar el trámite de registro de marca ante la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

Para realizar esta categorización es necesario que la sociedad, vía correo electrónico nos indique de forma clara 

  • El nombre de la marca con su respectivo slogan o lema comercial si así la desean registrar.
  • El logo que se pretende registrar (opcional).
  • Actividades, productos y/o servicios que se pretenden a registrar.

 Lo anterior con el fin de adecuar estas actividades, productos y/o servicios a la clasificación internacional de Niza.

El objeto de esta categorización es identificar las clases para realizar el registro de la marca, dependiendo de las actividades comerciales a las que se dedica la sociedad.

Del número de clases, se deriva el valor a pagar ante la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO tanto para antecedentes marcarios como para el registro de la marca.

  1. ESTUDIO DE ANTECEDENTES MARCARIOS

Aconsejamos que antes de realizar el trámite formal de registro de la marca, se debe realizar un análisis de antecedentes marcarios, cuyo fin es el de establecer la viabilidad del registro de la marca, sin embargo, esto no asegura en ningún momento la concesión de la misma, dado que el trámite se somete a un estudio de forma y de fondo por parte de la SIC.

El objeto principal de este estudio es verificar que en nuestro país no existen marcas que hayan sido registradas con este nombre o con uno muy similar, lo que podría ocasionar la interposición de oposiciones al registro y demoraría más el trámite a seguir y posiblemente conllevaría a la negación del registro de marca.

Para tal efecto, y si ustedes lo consideran pertinente, se solicitan los antecedentes marcarios nominativos y los antecedentes marcarios figurativos ante la SIC y se debe consignar la suma de CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($45.500), por la primera clase en la que se pretende registrar la marca, y VEINTICINCO MIL QUINIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($25.500), por cada clase adicional, y el mismo valor por cada uno de los antecedentes nominativos o figurativos. Este pago debe realizarse en formato de recaudo nacional, del Banco de Bogotá, cuenta corriente de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, número 062754387, código rentístico 01.

Antes de realizar las consignaciones, es necesario que nos informe el nombre de la marca y los productos y/o servicios que ofrecen con la marca que se pretende registrar.

  1. REGISTRO MARCARIO

Una vez realizado el estudio de antecedentes marcarios,  y si el mismo es viable usted deberá realizar la consignación de la tasa oficial, en el Banco de Bogotá, a través del formato de recaudo nacional, en la cuenta corriente de la  SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, número 062754387, código rentístico 01, por la suma de UN MILLÓN OCHENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE PESOS ($1.080.000.°°), por la primera clase a registrar y la suma de QUINIENTOS TRECE MIL PESOS ($513.000) M/L, por clase adicional en que se pretenda proteger la marca.

 Igualmente deberá aportarnos la siguiente documentación: 

  1. Comprobante original del pago de la tasa única, anteriormente indicada.
  2. Archivo en formato PDF, tamaño 12cmx12cm, con la imagen de la marca que se pretende registrar.
  3. Tres impresiones, a color, del arte en tamaño 12cmx12cm, en hoja tamaño carta.
  4. Poder, debidamente diligenciado, el cual requiere presentación personal, autenticación o legalización.
  5. Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad.

Finalmente, es necesario manifestar que el alcance de nuestros servicios inicia con el estudio de antecedentes marcarios y finaliza con la entrega del certificado de concesión de la marca, en caso de que sea concedida; o con la resolución final, en caso de que sea negada.

Ahora bien, en lo referente al tiempo de duración de este trámite depende de varias situaciones, como por ejemplo la presentación de oposiciones, a los cuales hay que darles respuesta, y presentación de recursos de ley ante la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, por lo que, en este caso, LEGAL HELP ABOGADOS SAS., se abstiene de indicar tiempos de ejecución de entidades estatales ya que las mismas varían dependiendo del caso y de las circunstancias y de conformidad con la legislación vigente, estas entidades no tiene un término establecido para la concesión o negación del registro de marca.

De igual manera, deberá implementar un mecanismo de vigilancia marcaria durante el término de vigencia del signo distintivo y sus posteriores renovaciones, para asegurarse de que esta no sea usada por terceros en el territorio colombiano sin la debida autorización, así como presentar oposiciones frente a solicitudes de registro de marcas similares a la concedida y prestar especial atención a actos de competencia desleal que puedan ocasionar daños y perjuicios a su compañía. Por todo lo anterior, le recomendamos hacer el seguimiento a la marca directamente en la Superintendencia de Industria y Comercio, específicamente mediante la revisión a la gaceta oficial que es publicada cada quince (15) días.

solicite su trámite AQUÍ