Qué hacer si se ha cancelado la feria comercial en la que iba a participar nuestra empresa
Es sabido que por estos tiempos existe incertidumbre para las empresas a la hora de promocionar sus productos y/o servicios en ferias o convenciones, pues a raíz del covid-19 muchos de estos eventos se ven aplazados o cancelados, generando perjuicios para la empresa que ya ha hecho una inversión en el arriendo del espacio, diseño y construcción del stads, servicios de protocolo etc., es así que ante estas circunstancias surgen preguntas para la compañía como ¿ qué pasa con la inversión que ya se ha hecho en el espacio, se devuelve?, ¿si el proveedor al que se le dio un anticipo para iniciar con la construcción del stad, ya uso ese dinero y la feria fue cancelada, se pierde ese dinero? ¿cuál es el proceder legal? En fin, infinidad de dudas que surgen y que ponen en riesgo la estabilidad, e inclusive la participación futura de la empresa en el evento.
A razón de lo anterior sea lo primero advertir que cada relación jurídica es diferente, es decir, no es lo mismo el contrato firmado con Colferias que con Buro para el arriendo de un espacio; no es lo mismo el contrato para arrendar el espacio, que el contrato con el proveedor para diseñar o armar el stad, cada relación contractual es diferente, y las reglas de juego de esos contratos son las que hay que seguir (artículo 1602 C. Civil).
Asi pues, lo primero que hay que hacer a la hora de firmar un contrato de este tipo de negocios, es tener clara una opción de salida, ¿Qué pasa si se cancela la feria, ¿qué pasa si cambia la fecha?, frente a esto es necesario considerar que hay eventos de fuerza mayor o caso fortuito que en muchos casos son eximentes de responsabilidad frente al cumplimiento de las obligaciones por hechos imprevisibles o irresistibles ajenos a las partes, por ejemplo, una resolución de una Alcaldía prohibiendo aglomeraciones en espacios cerrados, esta o cada situación no es necesaria determinarla en el contrato, pero sí es necesario regular el efecto que tendrá un hecho imprevisible e irresistible entre las partes, por ejemplo, puede colocarse en el contrato que de presentarse una situación de fuerza mayor o caso fortuito,
- La parte que lo conoce se obligue a informarla a la otra parte con tiempo y a presentar los soportes del hecho.
- De no poder superarse el hecho en menos de 10 días, el contrato se suspendería por un término no superior a 3 meses.
- De prolongarse el hecho por más de 3 meses las partes podrán declararan terminado el contrato y el mismo se liquidará hasta el valor que haya sido ejecutado.
Esto es solo un ejemplo, sin embargo, en la libertad negocial que permite nuestro ordenamiento jurídico, la idea es tener claridad sobre el paso a seguir de presentarse ese tipo de situaciones, sin descuidar claro esta otros aspectos importantes en el contrato, como el valor del anticipo que se esté otorgando, el propósito, la fecha en la que se otorga etc, aspectos que le den al contrato hechos claros, expresos y exigibles que permitirán una fuerza legal a la hora de hacerlos valer.
Ahora bien, pero que pasa en el evento en el que ya se haya firmado el respectivo contrato y no se hayan considerado este tipo de cláusulas de salida, bajo esta situación como se reitero es necesario validar las reglas de juego contenidas en cada contrato, validar las obligaciones de cada parte, los hechos que impiden el cumplimiento del contrato, y sobre todo revisar si existen cláusulas compromisorias o de resolución de conflictos donde se puedan llevar a cabo procesos de conciliación, amigable composición, o arreglo para definir los pasos a seguir una vez se ha presentado el hecho que impide llevar a cabo la feria en el cronograma señalado, de poder llegar a un convenio, bastara con firmar un acuerdo de transacción a fin de evitar un futuro litigo, realizando las partes concesiones mutuas suspendiendo el contrato o devolviendo dineros etc., en el peor de los escenarios, de no poder llegar a un acuerdo, será necesario iniciar proceso judiciales costosos y demorados que pudieron evitarse de contar desde el inicio con unas buenas cláusulas de salida.
Por lo anterior, lo invitamos a prevenir antes curar, cuente con un abogado de confianza a la hora de negociar y firmar sus contratos con proveedores a la hora de participar en una feria comercial y descubra que contar con un área legal para su negocio es una alternativa al alcance.
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Conozca qué está haciendo bien y qué de pronto debe corregir aprovechando la oportunidad para resolver las dudas legales que tenga con el abogado que le visita.
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Johanna Cely
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