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Con la entrada en vigor de la resolución 5477 de 2022 a partir del 21 de octubre de 2022, los procedimientos para la solicitud de visas en Colombia han cambiado tanto en los términos de respuesta por parte de Cancillería a las solicitudes presentadas, así como en los tipos de visas que ahora serán otorgadas a los postulantes.
En primer lugar, se debe resaltar que de acuerdo con artículo 13 de esta resolución, Una vez diligenciada completamente la solicitud, con el aporte de todos los documentos exigidos, y cumplido el pago correspondiente por el estudio de la solicitud, la Autoridad de Visas e Inmigración tendrá hasta treinta (30) días calendario para emitir el pronunciamiento
Adicional a esto se debe tener en cuenta que el trámite para solicitud de visa se realizará únicamente de forma virtual y ya no se atenderá de forma presencial a menos que sea citado por la autoridad correspondiente a las instalaciones. Esto es concordante con lo dispuesto en artículo 104 de la resolución en mención donde se indica que las visas electrónicas serán el único soporte requerido sobre visa aprobada y el estampado en pasaporte solo se haría cuando la Autoridad de Visas e Inmigración lo considere necesario.
Dentro de los cambios a tipos de visas se mantiene clasificación de visas tipo V – visitantes, tipo M – migrantes y tipo R – residentes. Sin embargo, dentro de esta clasificación se realizan cambios a visas en específico sobre las cuales nos permitimos resaltar las siguientes:
Se crean las visas tipo R – Para ciudadanos venezolanos acogidos bajo el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos ETPV las cuales tienen como principal requisito haber contado con Permiso Especial de Permanencia vigente durante 5 años; o documento que demuestre que ha sido titular de Permiso de Protección Temporal, PPT, vigente, durante 5 años; o haber completado 5 años de tiempo acumulado entre los dos anteriores. Esta visa podrá solicitarse a partir del 1 de junio de 2023 de acuerdo con lo indicado en artículo 91.
La visa para inversionistas pasa de visa tipo R- residente a ser visa de tipo M – migrante, esta visa está dirigida Al extranjero que haya efectuado Inversión Extranjera Directa o haya adquirido inmueble a nombre propio y mantenga dicha inversión o adquisición durante la vigencia de su visa, quien podrá sumar el tiempo de vigencia de esta visa para solicitar visa de tipo R – RESIDENTE POR TIEMPO ACUMULADO de acuerdo con lo indicado en artículo 90.
Se crean las visas tipo V nómadas digitales, destinada para prestar servicios de trabajo remoto o teletrabajo, desde Colombia, a través de medios digitales e internet, exclusivamente para empresas extranjeras, como independiente o vinculado laboralmente, o para iniciar un emprendimiento de contenido digital o tecnologías de la información de interés para el país. Como requisito especial a este tipo de visa el solicitante debe demostrar mediante extractos bancarios contar con ingresos mínimos equivalentes a tres (3) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) durante los últimos 3 meses, así como, Carta en español o en inglés, expedida por una o varias empresas extranjeras para la cual preste sus servicios el extranjero en la que se indique el tipo de vínculo y el tipo de remuneración que recibe el solicitante.
Se crea visa tipo V para prestar asistencia técnica a persona jurídica en Colombia, esta visa no debe confundirse con visa tipo V Para desempeñar labores temporalmente en Colombia bajo contrato de Prestación de servicios, obra o labor siendo que tienen requisitos distintos y un objeto diferente para cada una. De acuerdo con esto, las visas de tipo V prestador de servicio, obra o labor tienen por requisito principal que debe contarse con contrato de prestación de servicio y el contratante debe presentar carta de motivación, donde conste la idoneidad, labores a realizar la formación con que cuenta el extranjero para esta ocupación y las razones por las cuales para dicha actividad no se contrata a un ciudadano colombiano. así como, Certificaciones bancarias a nombre del empleador de los últimos seis (6) meses, en los que se demuestren ingresos promedio mensuales de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).
Por su parte, Las visas de tipo V para prestar asistencia técnica deben cumplirse con los requisitos indicados en artículo 32 de esta resolución sobre información que debe presentar persona jurídica responsable a cargo del extranjero solicitante, los cuales mencionamos a continuación:
- Presentar comunicación motivada suscrita directamente por el representante legal de la persona jurídica actuando en nombre de esta, que contenga claramente la siguiente información:
a. Identificación plena de la persona jurídica señalando el NIT en caso de estar constituida en Colombia y datos de contacto.
b. Identificación completa del extranjero.
c. Carta del representante legal de la persona jurídica que respalda la solicitud en la que se señale la actividad que el extranjero se propone realizar en Colombia, su duración, el tipo de relación o vínculo de la persona jurídica con el extranjero y señalando quién asume la responsabilidad económica por los gastos inherentes al desplazamiento y estadía del extranjero en el territorio nacional. En dicha comunicación también se deberán anotar los datos de otros ciudadanos extranjeros a quienes la empresa o persona jurídica haya respaldado. La persona jurídica deberá comprometerse, además, ante el Gobierno nacional a garantizar el regreso del extranjero a su país de origen o a informar si el extranjero permanece irregular en el territorio nacional.
d. Explicación de la relación o tipo de vínculo con el extranjero para quien se solicita la visa y de la especial cualificación o experticia de este, en caso de haberla.
e. Declaración de responsabilidad económica por los gastos inherentes al desplazamiento y estadía del extranjero en Colombia, en la cual además la persona jurídica asuma el compromiso de informar a la Autoridad de Visas e Inmigración inmediatamente ocurra cualquier cambio en las condiciones por las cuales se otorgó la visa. de garantizar el regreso del extranjero a su país de origen y de informar si el extranjero permanece irregular en el territorio nacional. Esta declaración deberá estar firmada a mano alzada y con huella digital del índice derecho o izquierdo, o pulgar derecho o izquierdo: o ante autoridad competente extranjera en cuyo caso deberá ser apostillada o legalizado, según corresponda;
- Cuando la persona jurídica que respalda la solicitud sea privada y constituida en el extranjero, se deberá aportar certificado de existencia, incorporación o constitución y representación legal o documento que haga sus veces, con las formalidades previstas para la presentación de los documentos extranjeros enunciadas en esta resolución;
- Acreditar solvencia económica de la persona jurídica mediante extractos bancarios correspondientes a los tres (3) meses previos a la solicitud. Cuando se trate de entidad pública no será necesario cumplir con este requisito;
Adicional a esto, tanto el extranjero, los empleadores, contratantes o personas jurídicas responsables del extranjero solicitante deberán cumplir con las normas laborales del Estado colombiano, con las normas específicas para el ejercicio de cada profesión u oficio y con las obligaciones respecto a reporte y registro establecidas en el Decreto 1067 de 2015 como son el registro en Registro único de trabajadores extranjeros en Colombia – RUTEC Y El Sistema de Información de Registro de Extranjeros – SIRE así como su actualización en caso de presentarse terminación o modificación al termino de vigencia de relaciones laborales o de prestación de servicios.
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