Culpa patronal derivada del Covid19

Qué responsabilidad asume el empleador y/o contratante cuando solicita la asistencia al lugar de trabajo y pone en riesgo de contagio (Covid-19) a su empleado y/o contratista.

Durante la emergencia sanitaria es obligación de los empleadores la vigilancia a la salud, como estrategia para la prevención y promoción del bienestar de sus trabajadores y la continuidad de sus negocios, evento que implica que los empleadores asuman responsabilidades que garanticen la protección de la fuerza laboral, pero ¿qué pasa si no?

En atención de lo anterior, es vital tener claridad sobre la denominada culpa patronal, definida y configurada en nuestra norma laboral colombiana en el Artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo, dejando por sentado que esta se configura con la existencia de un contrato laboral necesariamente, siendo obligación derivada de este vínculo contractual la de la protección y garantía de la integridad física y psíquica del trabajador.

En consecuencia, si el empleador incumple dichas obligaciones y con ocasión a esto se causa un perjuicio al trabajador, por ejemplo, requiriéndolo para trabajar en ambientes no seguros y facilitando el contagio del Covid-19, el empleador estaría en la obligación de resarcir el daño causado, reiterando el deber del empleador a salvaguardar la integridad del trabajador cuando este se encuentra desempeñando su labor.

Es importante manifestar que, en torno a un accidente de trabajo o enfermedad laboral, se manejan dos tipos de responsabilidades, la primera de ellas es la responsabilidad objetiva: la cual hace referencia a la subrogación que asume la Aseguradora de Riesgos Laborales –ARL- del potencial accidente o enfermedad que pueda recaer sobre los trabajadores por determinada actividad laboral.

Estos actores del sistema integral de seguridad social en riesgos laborales asumen todos los costos prestacionales y médico asistenciales que requiera el trabajador mientras ocurre su recuperación y en relación directa con la prestación económica que se derive de la calificación de la pérdida de la capacidad laboral, como lo es la indemnización o reconocimiento de la pensión de invalidez por ejemplo.

Ahora bien, la responsabilidad atribuida al empleador, llamada responsabilidad subjetiva, (culpa patronal) es la que se genera en virtud de la cual, por una acción u omisión del empleador a la reglamentación de salud ocupacional y de riesgos laborales, se ocasiona un accidente o enfermedad al trabajador, situación en la cual el empleador se verá obligado al resarcimiento e indemnización por perjuicios morales, perjuicios materiales (daño emergente y lucro cesante) y perjuicios fisiológicos, con causa o con ocasión del accidente o enfermedad laboral sufrido por el trabajador en acatamiento a una orden de su jefe inmediato o quien haga sus veces, o por la omisión de éste de cumplir y acatar los precedentes normativos, por ejemplo, la omisión al no implementar los protocolos de bioseguridad.

Lo anteriormente expuesto cobra importancia ante la situación actual, por lo tanto, es necesario que como empleadores soliciten el apoyo de las administradoras de riesgos laborales, quienes se encuentran articulados con los lineamientos de las autoridades sanitarias y quienes tienen como deber poner a disposición de sus empresas afiliadas los documentos, capacitaciones y guías para la implementación de los sistemas de prevención del COVID-19, esto recomendable, junto con el apoyo de profesionales legales, que velaran por la revisión de los protocolos de bioseguridad que se manejen al interior de cada uno de los lugares donde se cumplen las jornadas laborales.

Si bien es cierto, que a través de los Decretos 538 de 2020, por el cual se adoptan algunas medidas en el sector salud entre otras disposiciones, y del Decreto 676 de 2020, se fijaron los requisitos para la inclusión del COVID-19 como enfermedad laboral directa únicamente para los trabajadores de la salud, personal administrativo, aseo, vigilancia y de apoyo que presenten sus servicios en la prevención, diagnóstico y control de este virus, esto no implica que dicho Decreto no pueda ser revisado y se incluya otro tipo de trabajadores que por su labor estén expuestos al contagio.

A su vez, también es posible que a través de algún pronunciamiento judicial se conceda la declaratoria de enfermedad laboral a otro grupo de trabajadores, por lo que no se puede dejar por sentado que la culpa patronal, solo podría configurarse para los trabajadores inicialmente mencionados.

Igualmente, si bien para el caso de los contratistas no operaría la figura de culpa patronal, a través del Decreto 676 de 2020, si se establece la obligación para los contratantes de realizar la entrega de los elementos de protección priorizando a los contratistas del sector salud que se encuentran en exposición directa al virus, por lo que también esta disposición podría ser revisada y hacerse extensiva para los contratistas que si bien no sean del sector salud puedan llegar a tener riesgo de contagio, en consecuencia, existe el riesgo que la culpa patronal no solo sea para el empleador, sino para el contratante.

La invitación es a realizar de manera diligente la adopción e implementación en debida forma de los protocolos de bioseguridad, correspondientes a la actividad económica de cada empresa, capacitando sobre el buen uso de los elementos de protección y haciendo entrega a los trabajadores y contratistas de los mismos, los cuales deben cumplir con las condiciones de seguridad establecidas. De esta manera se logra disminuir el riesgo de contagio en los lugares de trabajo y se logra proteger a aquellos que por su edad o condición de salud se encuentren dentro de la “población vulnerable”, población que preferiblemente deberá realizar su labor mediante la figura de trabajo en casa de ser posible.

Para concluir, ante la presencia de un presunto contagio de este virus en alguno de los trabajadores, se deberá realizar el correspondiente reporte de accidente u enfermedad laboral ante la ARL a la cual está afiliado, ya que para que se presente este tipo de culpa, es necesario que se demuestre la negligencia del empleador al momento de prevenir y proteger la salud de los trabajadores, por lo que toma especial importancia el reporte no solo a la ARL, sino también a las entidades de salud del empleado, además de contar con las pruebas que demuestren la implementación y verificación del cumplimiento de las medidas de prevención dadas por el empleador, pues de no ser así, el empleador estará expuesto a una declaración de culpa patronal, asumiendo el pago de todos los daños y perjuicios causados a su trabajador.

Conforme a lo anterior, queremos recordarle la oportunidad de realizar un diagnóstico jurídico en su compañía sin costo donde podrá conocer sus riesgos legales para que así pueda prevenirlos.Conozca qué está haciendo bien y qué debe corregir aprovechando la oportunidad para resolver las dudas legales que tenga con el abogado que le visita.