Compañías Holding De Colombia Una Alternativa De Ahorro Fiscal

  1. CONTEXTO GENERAL.

El régimen de Compañías Holding de Colombia -CHC-, es un régimen que entró en vigor con la expedición la Ley 1943 de 2018 en el artículo 69, el cual, fue modificado por el artículo 77 de la Ley 2010 de 2019 que agrego los artículos 894 – 898 del Estatuto Tributario.

Los antecedentes/motivos de la Ley 1943 de 2018, demuestran que el propósito de este régimen era que las sociedades nacionales puedan tener un tratamiento tributario preferencial cuando su actividad principal sea la posesión y administración de compañías en el exterior, aunque, su principal finalidad sería la estimulación de Inversiones Extranjeras directa mediante la regulación especial en renta y dividendos proveniente de enajenación de acciones.

  • TRATAMIENTO TRIBUTARIO PREFERENCIAL

De acuerdo con el artículo 895 del ET, es necesario analizar cada supuesto de hecho que permite el tratamiento tributario preferencial. Veamos:

  1. Los dividendos o participaciones distribuidos por entidades no residentes en Colombia a una CHC estarán exentos del impuesto sobre la renta.
  • Si es una CHC que distribuye los dividendos a una Persona Natural – en adelante PN– o Persona Jurídica – en adelante PJno residente en Colombia, se entenderán como rentas de fuente extranjera, y no estarán gravados en Colombia para el accionista extranjero.
  • Los dividendos distribuidos por una CHC a una PN o PJ residentes se encuentran gravados por el impuesto sobre la renta por concepto de dividendos.

Repercusión de las situaciones de hecho frente al impuesto sobre los dividendos, Entonces:

  • Si son Dividendos para personas naturales residentes en Colombia, la tarifa será el 0% o el 10% de acuerdo con el valor de los dividendos en UVT (art. 242 del ET).
  • Dividendos desde una CHC colombiana a una PJ o PN no residentes en el país se consideran rentas de fuentes extranjera y no está gravado en Colombia (art. 25 del ET).
  • Dividendos para personas jurídicas nacionales, la tarifa será del 7.5% (art. 242-1 del ET).

La regulación del art 895 del ET sobre el tratamiento tributario de los dividendos gravados en las CHC nos remite a las disposiciones específicas para cada caso.

La distribución de los dividendos para PJ se encuentra regulado en el art. 242-1 del ET que dispone la tarifa especial para dividendos o participaciones recibidas por sociedades nacionales, Veamos:

“ Articulo 242-1(…)Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a sociedades nacionales, provenientes de distribución de utilidades que hubieren sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 49 de este Estatuto, estarán sujetas a la tarifa del siete y medio por ciento (7,5%) a título de retención en la fuente sobre la renta, que será trasladable e imputable a la persona natural residente o inversionista residente en el exterior”. (se subraya)

Nótese, que la tarifa es del 7.5% a título de retención en la fuente sobre los dividendos no gravados, sin embargo, esta retención opera como descontable para del impuesto sobre la renta a la persona natural residente o inversionista residente en el exterior.

Referente a los dividendos recibidos por las inversiones en entidades extranjeras y cubiertas por el régimen de CHC no estarán sujetos al ICA (art. 898 del ET).

Ahora bien, respecto a la distribución de prima de colocación de acciones que no constituye costo fiscal, el tratamiento será igual al de los dividendos de acuerdo con cada caso, entonces:

  • Se consideran como renta exenta cuando el beneficiario es un CHC,
  • Rentas de fuente extranjera cuando la CHC distribuya a un a PJ o PN no residentes y
  • Rentas gravadas cuando la CHC distribuya a PJ o PN residentes.

Para las rentas derivadas de la enajenación de participación de una CHC a entidades no residentes en Colombia estarán exentas del impuesto sobre la renta y deberán declarar ganancias ocasionales exentas, de igual forma, para las utilidades producto de la enajenación de acciones, excepto por el valor correspondiente a las utilidades obtenidas por actividades realizadas en Colombia. (art. 896 del ET y art. 1.2.1.23.3.5. del Decreto 1625 del 2016).

  • Obligaciones de las CHC

Para las sociedades que quieran pertenecer a dicho régimen CHC deben cumplir los siguientes requisitos del art. 894 del ET, entre los más relevantes están:

  • Participación directa o indirecta en al menos 10% del capital de dos o más sociedades o entidades colombianas y/o extranjeras por un periodo mínimo de 12 meses.
  • Contar con los recursos humanos y materiales para la realización del objeto social con al menos 3 empleados directos y una sede de administración en el país.

Aunado a lo anterior, las sociedades que quieran y que puedan acogerse al régimen, siempre y cuando cumplan con los requisitos legales deberán comunicarlo a la DIAN para que este de su aprobación.

Posteriormente con la modificación de la Ley 2010 del 2019 el Decreto 598 de 2020 reguló el régimen CHC incluyendo definiciones claras sobre participaciones (directas o indirectas) con su cálculo, y a su vez definió el procedimiento para pertenecer al régimen de CHC y el contenido de la notificación a la DIAN objeto de aprobación de la autoridad administrativa.

De conformidad con los artículos 897 y 898 del ET las obligaciones son:

  • Las CHC y sus accionistas deberán mantener la documentación que acredite el importe de las rentas exentas y los impuestos pagaos en el extranjero y facilitarlos cuando sea necesarios.
  • Las CHC y sus accionistas deberán mantener los estudios, documentos y comunicaciones, que justifiquen que la toma de decisiones estratégicas respecto de las inversiones se verifica en Colombia
  • Las CHC y sus accionistas estarán sometidos al régimen general del impuesto sobre la renta respecto de las actividades gravadas realizadas en el territorio nacional y en el extranjero a través de establecimientos permanentes.
  • Las CHC se consideran residentes fiscales colombianos para efectos de los convenios de doble imposición suscritos por Colombia.
  • Las CHC estarán sometidas al régimen ECE y podrán aplicar el descuento por impuestos pagados al exterior.
  • Las CHC se encuentran sometidas al impuesto de industria y comercio en la medida en que realicen el hecho generador dentro del territorio de un municipio colombiano con la salvedad de los dividendos ya explicada.

De igual forma, si su empresa o negocio está interesado en profundizar sobre este régimen y la aplicación en los beneficios tributarios, estamos dispuestos para su asesoría.


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