ABC del decreto 558 de 2020 (pensiones)

OBJETO: Brindar mayor liquidez a los empleadores y trabajadores dependientes e independientes, junto con la protección de los pensionados a través de la modalidad de retiro programado que perciben mesada pensional por valor de un salario mínimo mensual vigente, protección que se garantizará realizando el traslado de estos pensionados de sus fondos privados al fondo pensional Colpensiones.

¿Qué regulación trae el este decreto ?

AUTORIZA EL PAGO PARCIAL DEL APORTE AL SISTEMA DE PENSIONES:

Para el pago del aporte al sistema de pensiones de los meses de abril y mayo, el aporte a este sistema no será del 16%, si no del 3%, suma que debe ser asumido por el empleador en un 75% y para el trabajador en un 25%, para el caso de los trabajadores independientes deberán asumir este 3%, en un porcentaje de 100%.

Al momento de realizar el aporte, se debe validar con el operador de pago que el aporte se realice en debida forma y con la modificación de la planilla PILA que permite realizar el pago de este aporte, es pertinente aclarar que este pago parcial debe ser autorizado ante el operador de pago.

Par los afiliados a Colpensiones el computo de semanas se realizará de manera completa, sin importar que el aporte sea inferior. Igual situación, aplica para los afiliados a los fondos privados donde el aporte de estos meses ingresará a su cuenta de ahorro individual como si se hubiera realizado el aporte sobre el 16%.

CREA UN MECANISMO ESPECIAL DE PAGO PARA LOS PENSIONADOS EN MODALIDAD DE RETIRO PROGRAMADO:

Es pertinente aclarar, que esta regulación aplica únicamente para pensionados y no para afiliados, por lo que deberá tenerse en cuenta en el evento en el que cuente con trabajadores pensionados por los fondos privados en modalidad de retiro programado o si tiene familiares y amigos con esta condición.

Esta figura aplica para los pensionados arriba señalados, siempre que su mesada pensional sea igual a un salario mínimo legal mensual vigente, esto es la suma de $877.803.

La anterior disposición, tiene como fin evitar que las sumas de dinero que se encuentran en las cuentas de ahorro individual de estos pensionados se disminuyan a tal punto que no permitan garantizar el pago de sus mesadas pensionales, toda vez, que este dinero es negociado por los fondos de pensiones garantizando rendimientos a sus afiliados, escenario que se ha visto afectado con la actualidad emergencia sanitaria.