El Impuesto de Timbre está de Vuelta al 1%. ¿Está su Empresa Preparada?

El Impuesto de Timbre

En el dinámico entorno fiscal colombiano, una noticia ha puesto en alerta a la comunidad empresarial: la reactivación temporal del Impuesto de Timbre Nacional a una tarifa general del 1%. Esta medida, vigente desde el 22 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2025, impacta directamente en los costos de formalización de contratos y operaciones de alto valor.

Como empresario, ignorar este tributo puede traducirse en costos inesperados y posibles sanciones. Esta guía práctica desglosa todo lo que necesita saber para navegar esta obligación fiscal de manera informada y estratégica.

Primero lo Esencial: ¿Qué es el Impuesto de Timbre?

Piense en el Impuesto de Timbre no como un gravamen a su actividad económica, sino como un impuesto sobre el documento que la formaliza. Se genera en el momento en que se firma un contrato o documento que crea, modifica o extingue una obligación y cuyo valor supera un umbral específico. Es, en esencia, un costo por la formalización de acuerdos significativos.

¿Cuándo se Activa el Impuesto en su Empresa? Los Hechos Clave

No todos los documentos de su empresa están sujetos a este impuesto. La ley es específica. Preste especial atención a las siguientes situaciones:

  1. Contratos de Alto Valor (El más común para empresas):
    • ¿Qué lo activa?: La firma de cualquier contrato privado (compraventa de activos, acuerdos de financiación, contratos de suministro a largo plazo, etc.) o título valor.
    • Umbral Clave: Cuando el valor del contrato supere las 6.000 UVT, es decir, $298.794.000.
    • Tarifa a Aplicar: 1% sobre el valor total del contrato. (Vigente hasta el 31 de diciembre de 2025).

Es decir, si su empresa firma un contrato por valor de $350.000.000 debe pagar a la DIAN $3.500.000 por el impuesto de timbre.

  1. Operaciones Inmobiliarias Significativas:
    • ¿Qué lo activa?: La firma de escrituras públicas para la venta de bienes inmuebles (oficinas, bodegas, locales) o la constitución de hipotecas sobre los mismos.
    • Umbral Clave: Cuando el valor de la operación supere las 20.000 UVT, es decir, $995.980.000.
    • Tarifa a Aplicar: Aquí la tarifa es progresiva y no se ve afectada por la medida temporal del 1%. Se calcula por rangos sobre el valor en UVT.

¿Quién Asume el Costo? La Responsabilidad del Pago

En principio, son contribuyentes todas las partes que firman el documento. Sin embargo, en la práctica, la responsabilidad del recaudo y pago recae a menudo en agentes de retención.

  • En Escrituras Públicas: El notario es el agente de retención. Él se encargará de liquidar, retener y pagar el impuesto antes de autorizar la escritura.
  • En Contratos Privados: Si una de las partes es agente retenedor (grandes contribuyentes, entidades públicas), deberá practicar la retención. Si no, las partes deben acordar quién realiza la declaración y el pago.

¿Existen Excepciones? Oportunidades para la Optimización

¡Sí! La ley contempla varias exenciones que pueden ser de gran utilidad para su negocio. Algunas de las más relevantes son:

  • Contratos por debajo del umbral: La exención más obvia. Si su contrato no supera las 6.000 UVT, no hay lugar al impuesto.
  • Contratos de Prestación de Servicios Profesionales.
  • Facturas Cambiarias: Siempre que las partes estén debidamente matriculadas en la Cámara de Comercio.
  • Pólizas de Seguros y Contratos de Transporte.
  • Operaciones con Entidades Públicas: Si su empresa firma un contrato con una entidad estatal (que está exenta), su empresa solo deberá pagar el 50% del impuesto que se habría causado.

Recomendaciones Claves para Empresarios 

A pocos meses de que finalice la vigencia de la tarifa del 1%, es crucial actuar con previsión:

  1. Audite sus Contratos Futuros: Revise todos los contratos y acuerdos significativos que planea firmar antes del 31 de diciembre de 2025. Identifique cuáles superan el umbral de las 6.000 UVT.
  2. Presupueste el Costo: Incorpore el 1% del Impuesto de Timbre en el análisis financiero de sus grandes proyectos y negocios. Un costo no planificado puede afectar la rentabilidad esperada.
  3. Verifique las Exenciones: Antes de dar por sentado el pago, consulte con su equipo contable si la operación podría encajar en alguna de las exenciones legales.
  4. Dialogue y Negocie: No deje el pago del impuesto al azar. Es un punto que debe estar sobre la mesa de negociación con su contraparte.
  5. Asesórese: La normativa fiscal puede tener matices. Apóyese siempre en su contador o asesor tributario para garantizar el correcto cumplimiento y optimizar la carga fiscal de su empresa.

El Impuesto de Timbre es un factor relevante en la planeación financiera y contractual de su negocio durante este 2025. Estar informado es la mejor herramienta para convertir una obligación fiscal en una decisión estratégica bien gestionada.

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