Piso de Protección Social para personas que devengan menos de un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente

En Colombia existe un número importante de trabajadores dependientes con un contrato laboral, o independientes que realizan su actividad por cuenta propia, o a través de un contrato de prestación de servicios que no alcanzan a recibir ingresos correspondientes a un salario mínimo mensual; hecho tal que genera gran desigualdad e inequidad social.

Es por tal motivo que se genera la necesidad de estructurar normas que conlleven a la inclusión e igualdad de personas que se encuentren de desventaja para acceder al Sistema de Seguridad Social Integral; en condiciones anteriores a este decreto no existía la posibilidad de realizar aportes con ingresos inferiores un salario mínimo legal mensual vigente, lo que generaba aún más desequilibrio social respecto de estos trabajadores, contratista o independientes, toda vez que, al querer realizar aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, lo tendrían que hacer sobre el salario mínimo, y evidentemente sus ingresos no les permitían de ninguna manera lograr tal acceso debido a sus ingresos mensuales.

Evidenciada esta problemática social, la expedición de diferentes leyes y normas a lo largo de los últimos años, han permitido formalizar y generar la inclusión de aquellos trabajadores y contratistas o independientes, para tener protección en materia de seguridad social, por lo anterior, tenemos que desde el Acto Legislativo 01 de 2005 se adicionó el artículo 48 de la Constitución Política de 1991, consagrando la posibilidad de determinar los casos en que se pueden conceder Beneficios Económicos Periódicos inferiores al Salario Mínimo Legal Mensual Vigente.

Posteriormente la Ley 1328 de 2009, en su artículo 87, señaló los requisitos para acceder al programa de Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos-BEP.

La Ley 1955 de 2019, plantea la necesidad de definir estrategias de inclusión con el fin de contribuir con la disminución de la desigualdad en el corto plazo.

A su vez el artículo 193 de la Ley 1955 de 2019, estableció la creación de un Piso de Protección Social para las personas que tengan relación contractual laboral o por prestación de servicios, por tiempo parcial y que en virtud de ello perciban un ingreso mensual inferior a un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMLMV).

Finalmente, a través del Decreto 1174 de 2020 se reglamenta el Piso de Protección Social.

En este decreto se establece, el acceso, operación, componentes integradores, obligatoriedad de información y registro por parte de trabajadores, contratistas y empleadores para tener acceso a los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) en el Piso de Protección Social.

Este Decreto comprende grandes beneficios para el mercado laboral en Colombia, pues no solamente permite el acceso al Sistema Integral de Seguridad Social, a aquellos contratistas, independientes por cuenta propia y trabajadores con contrato laboral que tienen ingresos inferiores a 1 SMLMV, sino que también permite su formalización y el acceso a componentes importantes como:

• Cobertura en salud mediante el Régimen Subsidiado.

• Atención en riesgos laborales por el Seguro Inclusivo de Riesgos Laborales cubiertas por Beneficios Económicos Periódicos – BEPS.

• Mecanismo de protección en la vejez, mediante el sistema de Beneficios Económicos Periódicos BEPS.

AMBITO DE APLICACIÓN

VINCULADOS OBLIGATORIOSVINCULADOS VOLUNTARIOS
Las personas que tengan uno o varios vínculos laborales por tiempo parcial y reciben ingresos inferiores a 1 S.M.M.L.V.Las personas que no tengan una vinculación laboral o no hayan suscrito un contrato de prestación de servicios, incluidos los productores del sector agropecuario y no tengan capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización al Sistema Integral de Seguridad Social y cuyo ingreso total mensual sea inferior a un (1) S.M.M.L.V.
Las personas que celebren uno o varios contratos por prestación de servicios y que reciban una contraprestación total mensual inferior a un (1) S.M.M.L.V.
Las personas que cuenten con uno o varios vínculos laborales, y simultáneamente, con uno o varios contratos por prestación de servicios, que reciban un ingreso total mensual inferior a un (1) S.M.M.L.V.

Ahora bien, frente a los aportes al Piso de Protección Social, se deben tener claros los siguientes aspectos generales:

Los empleadores y contratantes que tengan a su servicio trabajadores que devenguen ingresos mensuales inferiores a un 1 S M L M V, al momento de realizar el primer aporte al Piso de Protección Social, deberán registrarse ante la administradora de BEPS.

Los vinculados voluntarios, podrán vincularse a los BEPS en el Piso de Protección Social y serán los responsables de realizar el aporte a este programa, para lo cual deberán registrarse ante la administradora de BEPS.

Los aportes que deben realizar el empleador o contratante mensualmente corresponden al 15% del ingreso obtenido en el mes.

La distribución de aportes se realizará de la siguiente manera: catorce (14) puntos se acreditarán en la cuenta de ahorro individual del vinculado y el punto restante se destinará al pago de la prima del Seguro Inclusivo.

La administradora del Servicio Social Complementario BEPS deberá crear una cuenta de ahorro individual para cada persona que se encuentre afiliada en el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud. En todo caso las personas que devenguen menos de un salario mínimo afiliadas al régimen contributivo, permanecerán en dicho régimen mientras se reglamenta la Ley 1955 de 2019.

No puede entenderse que mediante este decreto se pueden modificar condiciones laborales pactadas mediante el contrato laboral o aquellas disposiciones contractuales pactadas bajo la modalidad del contrato de prestación de servicios, máxime si se tiene en cuenta que la naturaleza jurídica de este decreto es incluir y generar igualdad en el acceso al Sistema Integral de Seguridad Social, entre aquellos trabajadores o contratistas afiliados al régimen contributivo y que cuentan con ingresos iguales o superiores a 1 S.M.L.M.V, y los que tienen ingresos inferiores a 1 S.M.L.M.V.

Aunado a lo anterior, frente a las obligaciones que tienen los empleadores, en relación con el pago de prestaciones sociales y demás obligaciones laborales contraídas antes y después de la expedición de este decreto, no se modifican ni se eliminan, toda vez que este decreto no tiene efectos derogatorios de las normas en materia laboral.

De igual forma deben entenderse todas las obligaciones contraídas en contratos de prestación de servicios, por cuanto son condiciones pactadas de común acuerdo por las partes, las cuales no se entenderán derogadas por la inscripción del trabajador o contratista al Piso de Protección Social.

Ahora bien, es importante tener en cuenta que, la reglamentación contenida en este decreto puede conllevar a diferentes interpretaciones respecto de las condiciones de los trabajadores, es por ello que la UGPP realizará el proceso de fiscalización exhaustivo y el Ministerio de Trabajo realizará la vigilancia y control, toda vez que los empleadores podrían conminar a sus trabajadores a aceptar la disminución de la jornada laboral y de esta manera disminuir sus ingresos para posteriormente inscribirlos en el al Piso de Protección Social, y beneficiarse de la disminución en el pago de aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, configurándose con ello una posible elusión, es por ello que todos los empleadores deben tener presente que estos beneficios tienen una destinación específica y va dirigida a la protección de los trabajadores y contratistas que cumplan con los requisitos mencionados anteriormente.

Debe tenerse presente que las modificaciones al contrato laboral no pueden ser realizadas por parte del empleador de forma unilateral, en el entendido que este no puede desmejorar las condiciones laborales de sus trabajadores con el fin de exonerarse de sus obligaciones laborales.

Igualmente, aquellos contratistas que de forma voluntaria se encuentren ahorrando al Piso de Protección Social y cotizando al Sistema General de Seguridad Social en el Régimen Contributivo o que generen información contraria a la realidad, serán objeto de las investigaciones y posibles sanciones a que haya lugar.

Finalmente debe tenerse claro, que este Decreto lo que busca es el acceso, igualdad y equidad social, de aquellas personas que no han tenido acceso al Sistema Integral de Seguridad Social, debido a los ingresos recibidos y que con ocasión de la expedición de este Decreto se podrá acceder a los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) en el Piso de Protección Social, como un servicio social

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