Frente a la realidad que hoy afronta nuestro país, se han presentado casos en donde un trabajador presenta síntomas leves, pero al acudir a la EPS, esta no lo incapacita y lo devuelve para la casa, pero ¿qué pasa con este tiempo de aislamiento del trabajador, está la empresa en obligación de pagarle?
Frente a esta inquietud, es dable recordar inicialmente que en virtud de la Circular 018 de 2020 del Ministerio de Salud, las personas sospechosas de ser portadores del virus deben cumplir obligatoriamente con un asilamiento de 14 días, incluso si al realizarse una prueba esta sale negativa.
Conforme a lo anterior, es entendible que el asilamiento no es una incapacidad, y, por lo tanto, el empleador debería incurrir en pagos de salario, entendiéndose además la posibilidad que durante este periodo pueda adoptar medidas como el teletrabajo o trabajo en casa.
Ahora bien, para los casos donde el trabajador no pueda realizar este tipo de modalidad laboral, está la posibilidad de acordar medidas como, otorgar vacaciones o licencias sean estas remuneradas o no, figuras permitidas por las circulares 21 y 33 del Ministerio del Trabajo, no obstante, aclarando la necesidad de un acuerdo entre el empleador y el trabajador para la implementación de estas figuras.
Por último, es de recordar el artículo 140 del Código Sustantivo que establece:
“Durante la vigencia del contrato el trabajador tiene derecho a percibir el salario aun cuando no haya prestación del servicio por disposición o culpa del empleador.”
Frente a lo expuesto, es claro también que el empleador no tendrá culpa por el periodo de tiempo que su trabajador deba permanecer en aislamiento, lo que abre la posibilidad para que el empleador pueda soportar legalmente hasta cierto punto, el no pago de un salario en ese periodo, no obstante, es de entender que la legislación laboral siempre pretende la aplicación de norma más favorable al trabajador, sumado al hecho que cada situación no es igual a otra, y cada caso deberá tratarse de forma distinta, procurando el bienestar tanto del empleador como del trabajador. Así pues, como se ha venido señalando, existirán casos donde el trabajador puede continuar con su labor en casa, otros donde se podrá llegar a acuerdos de pago frente al periodo de aislamiento, y habrá otros donde se podrá omitir el pago, no obstante, esto dependerá del análisis legal que haga el profesional del derecho, validando potenciales riesgos y mitigándolos en pro de la solución más equilibrada en estos tiempos de pandemia.
Conforme a lo anterior, queremos recordarle la oportunidad de realizar un diagnóstico jurídico en su compañía sin costo, donde podrá conocer sus riesgos legales para que así pueda prevenirlos.