Registre su situación de control o grupo empresarial

¿Tiene empresa?  ¡Evite multas!

Registre su situación de control o grupo empresarial

La Superintendencia de Sociedad, con la circular Externa No. 100000003 del 26 de marzo de 2021 expidió  el “Plan de Normalización del Registro de Situaciones de Control y Grupos Empresariales”, este plan de normalización busca regular la situación anormal de aquellas personas naturales y jurídicas que por razones diversas no cumplieron con el registro o reporte de situación de control, por ende, hay algunas compañías que han estado recibiendo un oficio de la Supersociedades invitándolos a reportar la situación de control de sus empresas.

Es importante mencionar que, el incumplimiento de los reportes de sociedades en situación de control conlleva multas o sanciones de hasta de 200 SMMLV, (Aprox 180 Millones de pesos).

Entonces, ¿Cómo identifico que mi sociedad debe registrar o reportar una sociedad en situación de control? la persona jurídica o natural tiene la obligación de registro cuando cumple con lo señalado por la Ley, la manera más fácil para determinar lo anterior, es con base a los factores facticos que obligan a los sujetos a realizar el Registro dados por la ley, Veamos:

Los art´s 260 y 261 del Código de Comercio – en adelante C.Co.- señalan el primer factor normativo y factico que es la Subordinación, es decir, una sociedad está subordinada o controlada cuando el poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán la matriz o controlante.

Ahora bien, cuando en el ejercicio de la actividad económica dicha subordinación no sea clara, o ya sea confusa, el mismo Código señala presunciones para identificar la subordinación en una sociedad, así:

  1. Cuando más del cincuenta por ciento (50%) del capital pertenezca a la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de sus subordinadas. Veamos un ejemplo.

Sociedad Amarrillo S.A.S. tiene el 60% del capital de la sociedad Azul S.A.S. por tanto la Sociedad amarilla es matriz o controlante de la sociedad Azul, así mismo, puede ser que la sociedad Amarilla tenga el 30% y la sociedad azul el 40% de la sociedad Verde S.A.S, por lo que en concurso con su subordinada la sociedad Amarillo tiene una situación de control sobre la sociedad Verde, así directamente no posea más del 50%.

  • Cuando la matriz y las subordinadas tengan conjunta o separadamente el derecho de emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en la junta de socios o en la asamblea, o tengan el número de votos necesario para elegir la mayoría de los miembros de la junta directiva, si la hubiere.  Continuando con el ejemplo:

La sociedad Amarillo posee un 1% de las acciones de la sociedad Rojo S.A.S., sin embargo, la sociedad Amarillo con las acciones que posee cuenta con un voto múltiple (artículo 11; Ley 1258 de 2008) que representa el 90% de los votos requeridos para tomar decisiones.

  • Cuando la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de las subordinadas, debido a un acto o negocio con la sociedad controlada o con sus socios, ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de la sociedad. Veamos un ejemplo:

La sociedad Amarilla S.A.S. celebra o toma la decisión de celebrar un contrato de suministro de cueros con la sociedad Naranja S.A.S. que fabrica zapatos, sin embargo, para mantener los precios que necesita la sociedad Naranja, la sociedad Amarilla la obliga a tomar la decisión de contratar a la sociedad Azul para la comercialización de los zapatos en sus tiendas.

Entonces, inicialmente la situación de control se determina cuando hay una subordinación clara y de ser difusa basta con que se cumpla uno de los tres factores facticos de las presunciones anteriormente señaladas.

Frente a lo que es grupo empresarial, es necesario tener en cuenta que para que exista grupo empresarial deberá existir situación de control, con un ingrediente adicional, y es la existencia de una unidad de propósito y dirección, que no es otra cosa que un objetivo en común de varias empresas que, aunque se dediquen a actividades diferentes tienen un propósito común. Veamos un ejemplo.

La sociedad Amarillo S.A.S. suministra cueros, la sociedad Naranja S.A.S fabrica zapatos con esos cueros, la sociedad Azul S.A.S. comercializa los zapatos y la sociedad Verde S.A.S. vende insumos para hacer cordones, en este ejemplo es posible ver cómo, aunque cada empresa hace cosas diferentes todas van direccionadas a la fabricación distribución y venta de zapatos.

Posteriormente y como antecedente legislativo de publicidad con fines económicos, el legislador consideró importante conocer a las personas jurídicas o naturales que “ejercen el control de las estructuras societarias”, en efecto, mediante el art. 30 de la ley 222 de 1995, se establece la obligación para personas naturales y jurídicas de solicitar la inscripción/reporte de la situación de control o de grupo empresarial dentro de los 30 días hábiles siguientes a su configuración o de sus modificaciones. 

Aunado a lo anterior, dicha solicitud de inscripción/reporte, se hace mediante un documento privado de parte de la matriz o controlante que deberá contener datos mínimos y específicos, y deberá presentarse para su inscripción en el registro mercantil dentro de los 30 días a la configuración de la situación en control.

Dentro de la misma Ley 222 de 1995 se faculto a la Superintendencia de Sociedades como ente de inspección, vigilancia y control sobre las diversas obligaciones de las personas jurídicas, dentro de estas obligaciones está la inscripción/reporte de la situación de control; para nadie es un secreto que a partir de la expedición de la Ley la superintendencia fue bastante condescendiente con el control y vigilancia de este requisito, pero, esto cambio con la Ley 950 de 2019 en el cual, Colombia aprobó la adhesión a la OCDE, las consecuencias buenas o malas de estar dentro de la OCDE son muchísimas, sin embargo, en concreto, uno de los grandes cambios fue la fluidez e integridad de la información.

La SuperSociedades consiente de esto, determinó que uno de los factores a mejorar era el tema de vigilancia y control sobre las obligaciones de reporte de las situaciones de control que actúan como matriz o en los grupos empresariales, en efecto, la administración ha realizado esfuerzos tendientes a regular este tema e investigar las irregularidades tal y como lo menciona en la circular Externa No. 100000003 del 26 de marzo de 2021 “La Superintendencia de Sociedades, en ejercicio de sus competencias legales en relación con el régimen de matrices y subordinadas, adelanta numerosas investigaciones por la inobservancia del artículo 30 de la Ley 222 de 1995”.

Sin embargo, la SuperSociedades diseño el “Plan de Normalización del Registro de Situaciones de Control y Grupos Empresariales” diseñado a partir de 4 pilares así:

  1. Invitación a las sociedades matrices o controlantes a realizar dicho registro o reporte de situación de control si no lo han hecho.
  • Campaña pedagógica
  • Revelación de la situación en control y de grupo empresarial y Allanamiento:
  • Las sociedades matrices o contraladas deberán realizar el registro, modificación o corrección de su situación de control o grupo empresarial y comentar su falta ante la supersociedades para que esta formalmente aperture una investigación administrativa contra dicha empresa, una vez se empiece con la investigación y se formulen cargos, la empresa deberá aceptar su faltar antes del decreto de pruebas para acceder a beneficios en las sanciones y multas que tendrá que pagar.
  • Por otro lado, en caso de que la SuperSociedades haya dado apertura formal a la investigación administrativa, las empresas que actualmente se encuentran en el proceso deberán allanarse a los cargos formulados por la entidad antes del decreto de pruebas y desde este momento aplican los mismos beneficios.
  • Tasación de multas y sanciones alternativas.

Para las sociedades matrices o controlantes que cumplan con lo citado anteriormente en el Literal (a) y (c), se darán beneficios en las multas y sanciones importantes, que serán así:

Para las multas:

  1. Base de multa se tendrán en cuenta los activos por cada una de las entidades controladas o vinculadas al grupo empresarial con corte a 31 de diciembre de 2020. Las multas tendrán una base que podrá ir de 0 hasta los $3.680.800
  2. Incremento por extemporaneidad: De acuerdo con el periodo de extemporaneidad, por cada entidad inmersa en situación de control o vinculada al grupo empresarial. Las multas tendrán una base que podrá ir de 0 hasta los $2.723.100
  3. límite por cantidad de sociedades vinculadas: Puede pasar como se revisó en los ejemplos que una misma sociedad controle a varias sociedades, por lo que por cada sociedad correrá una multa independientemente, sin embargo, la multa no podrá ser superior a VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL PESOS M/CTE ($27.231.000).

Para las sanciones:

  1. De acuerdo con el monto a pagar por sanciones determinadas entre 187 UVT[1] y hasta 750 UVT, podrán tener descuentas de hasta el 50% por asistencia a cursos dictados por la SuperSociedades.
  • Consecuentemente con lo anterior, es importante mirar la situación actual de la sociedad, determinar si está bajo la obligación de reporte, revisar el tema económico frente a la sanción o multa, validar si existen prescripciones que puedan alegarse y si es posible acogerse a los beneficios dados en el “Plan de Normalización del Registro de Situaciones de Control y Grupos Empresariales”, siempre y cuando cumpla con los requisitos y el procedimiento necesario.

Estamos prestos a realizar el correcto “due Diligence” frente a este tema, asesorarlo comercialmente/económicamente y acompañarlo en todo el proceso para la culminación o cierre debido.


[1] El artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, que establece que todos los cobros, sanciones y multas actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente, deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario, es preciso señalar que el tope de las multas que esta Entidad puede imponer, en 2021 equivale a $179.016.957,08 los cuales, a su vez, equivalen a 4.930,51 Unidades de Valor Tributario para el año 2021 (Resolución 0111 de 2020 DIAN)

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