Tenga en cuenta los cambios en los descansos remunerados de lactancia

El artículo 238 del Código sustantivo del trabajo contemplaba dos periodos de 30 minutos en el día para que la madre pudiera alimentar a su hijo, hasta los seis meses de edad, sin embargo, a partir del 31 de julio de 2023 con la expedición de la Ley 2306 del mismo año, este periodo se extiende, y será obligación para los empleadores conceder a las trabajadoras, dos descansos remunerados de lactancia de 30 minutos cada uno dentro de la jornada laboral para amamantar a su hijo, esto durante los primeros 6 meses de edad del menor y una vez cumplido este periodo, el descanso será solo uno de 30 minutos hasta los dos años de edad, esto último siempre y cuando se mantenga y se manifieste una adecuada y continua lactancia.

Para dar cumplimiento a la obligación consagrada en esta ley, los empleadores deben establecer en un local contiguo a aquel en donde la mujer trabaja, una sala de lactancia o un lugar apropiado para guardar al niño.

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