¿Qué debo hacer si a la empresa llega un requerimiento por parte del ministerio del trabajo?

¿Qué debo hacer si a la empresa llega un requerimiento por parte del ministerio del trabajo?

Tres pasos:  Identificar la causal, conocer los riesgos contando con un abogado, cumplir el requerimiento conociendo el procedimiento a seguir.

Identificar la causa del requerimiento

Cuando a la empresa llega el documento puede ser:

Citación a conciliación

Prevención por posibles anomalías en los centros de trabajo.

Investigación por incumplimiento de normas laborales.

para ello es clave tener claridad que el ministerio de trabajo está facultado por medio del art 486 del CST para vigilar, verificar y controlar el cumplimiento de las normas laborales a través de los inspectores de trabajo

 Así pues, las inspecciones de trabajo adelantan funciones preventivas, investigativas y sancionatorias, además actúan como conciliadores en los casos en que exista voluntad por parte del trabajador y empleador.

 Conocer los riesgos ¿Debo acudir a un abogado?

En caso de tratarse de una citación a conciliación se recomienda llegar a un acuerdo amigable con el trabajador para evitar un proceso ordinario laboral en el que podría condenarse a la empresa a indemnizaciones por retardos en los pagos de prestaciones y salarios.

 Se sugiere la asesoría de un abogado conocedor de la norma laboral, tener presente que en materia laboral la conciliación solo es válida sobre derechos inciertos y discutibles, por lo tanto, es de suma importancia conciliar sobre conceptos y montos que la ley así lo permita, también es importante recordar que la conciliación presta merito ejecutivo.

Si se está previniendo a la empresa por anomalías en los centros de trabajo, de igual modo se siguiere contar con una asesoría legal, para que adopte las medidas necesarias con el fin de mejorar las condiciones de los trabajadores en beneficio tanto de la empresa como de los colaboradores, y así evitar que se adelante una investigación formal por parte del ministerio y se imponga una sanción.

Por su parte si se está notificando a la empresa como tal del inicio de la investigación, se considera indispensable el acompañamiento de un abogado experto en este momento ya que, ante la amplia normativa vigente en cuanto a sanciones por parte del ministerio del trabajo, es oportuno que toda empresa cuente con asesoría legal con el fin de conocer la norma correspondiente y el procedimiento a seguir, teniendo en cuenta la causal por la que se está requiriendo.

Es preciso anotar que en la mayoría de oportunidades las inspecciones de trabajo adelantan investigaciones e impondrán multas por el incumplimiento de las siguientes normas:

Resolución 0312 de 2019 (estándares mínimos del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo –SG-SST–)

Decreto 1295 de 1994 (sistema de riesgos profesionales) 

Ley 1610 de 2013 (inobservancia de la normatividad en prevención de riesgos laborales), consagra los acuerdos de formalización laboral.

Art 354 CST ante cualquier forma en la que una persona atente contra el derecho de asociación sindical.

Decreto 4369 de 2006(violación a las normas que regulan la actividad de empresas temporales)

Cumplir con el requerimiento ¿Qué procedimiento lleva a cabo el ministerio del trabajo?

Una vez identificada la causal y cuente con la asesoría legal, es importante tener claro el procedimiento a seguir, y las etapas que se surtirán, para agotar la defensa, presentar las pruebas, y los recursos de ley.

EL procedimiento a seguir es el procedimiento administrativo sancionatorio consagrado en el CPACA LEY 1437 DE 2011, y en caso de adoptarse la sanción, esta será tasada de acuerdo a los parámetros señalados en la ley 1610 de 2013 tales como nivel del daño causado, repetición de la conducta, grave violación de los derechos humanos, etc.

Importante mencionar que esta ley consagro los llamados acuerdos de formalización laboral, compromiso que asume el empleador con el objetivo de mejoras en la vinculación del personal, y así evitar una sanción.

Finalmente tener presente que las sanciones no solo son multas, también la ley laboral consagra sanciones especiales como la clausura del lugar de trabajo y la paralización inmediata y temporal de trabajos o tareas.


Abogada especialista para empresas
LEIDY OTERO ALVAREZ

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