Posibilidad de subsidiar o pagar servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo

A través del Decreto 580 de 2020 se le concede hasta el 31 de diciembre de 2020 la facultad a los municipios y distritos de subsidiar o asumir el pago parcial o total de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseso para estratos 1 2 y 3 siempre y cuando cuenten con el recurso económico necesario.

Subsidios

En cuanto al subsidio podría ser otorgado directamente a los beneficiarios en los siguientes porcentajes:

  1. Ochenta por ciento (80%) para el estrato 1
  2. Cincuenta por ciento (50%) para el estrato 2
  3. Cuarenta por ciento (40%) para el estrato 3

Para la entrega de estos apoyos el alcalde municipal o distrital deberá solicitar a los concejos municipales, los respectivos acuerdos transitorios que implementen esta medida.

Pagos totales o parciales

En el evento en que las entidades territoriales decidan asumir total o parcialmente el costo de estos servicios, deberán girar la parte correspondiente de la tarifa que haya sido asumida por el ente territorial respectivo directamente a las entidades prestadoras del servicio y suscribirán los actos y/o contratos que se requieran a tal efecto.

Ahora bien, frete a las entidades sin ánimo de lucro como Zoológicos, Tenedores de Fauna, Aviario, Acuarios y Jardines Botánicos o entidades afines, el decreto concede la facultad de negociar con las prestadoras de los servicios públicos la posibilidad de diferir hasta por (36) meses el cobro del cargo fijo y del consumo no subsidiado sin que puedan trasladarle al usuario final ningún interés o costo financiero por el diferimiento del cobro.

Por último, establece el Decreto que en las facturas se podrá habilitar la opción de aportar recursos en forma voluntaria, los cuales se destinarán a los fondos de solidaridad y redistribución de ingresos.

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