Los retos del sector hotelero frente al código de policía

Cumplir con la normatividad establecida para cada sector de la economía, no solo es una obligación sino una necesidad de las empresas para disminuir los riesgos económicos y legales que su omisión implicaría. En este sentido, resulta importante que el sector hotelero, conozca las disposiciones legales contempladas en la Ley 1801 de 2016. Para tal efecto, debemos precisar que estos establecimientos de comercio, como muchos otros, están sometidos a lo contemplado en el artículo 87 de la mencionada Ley, es decir, los hoteles deben contar con los siguientes permisos:

1.Uso de suelos,

2. Contar con el Registro Nacional de Turismo,

3. Matricula mercantil vigente. En el objeto social de la empresa, deben estar especificadas las  actividades relacionadas con los servicios turísticos por los que solicita la inscripción

El establecimiento de Comercio a través del cual se prestará el servicio turístico, deberá estar inscrito ante la Cámara de Comercio respectiva

En cualquier caso recomendamos Validar en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, www.mincomercio.gov.co-Registro  Nacional  de  Turismo -Prestadores  de  Servicios  Turísticos,  la inexistencia de un establecimiento comercial registrado con el mismo nombre  -homonimia- que el que se desea registrar.

4. Comunicar la apertura al comandante de policía de la apertura del Hotel.

5. Sayco y Acinpro debiendo respetar los niveles de intensidad auditiva

6. Normas sanitarias y ambientales. Tenga en cuenta que, si el hotel tiene restaurante, este debe inscribirse y solicitar la autorización sanitaria de conformidad con la Ley 09 de 1979 del Código Sanitario Nacional y por la Resolución 2674 de 2013.

Los requisitos que se mencionan pueden ser verificados por las autoridades de policía en cualquier momento, por lo cual debe tener en cuenta que un agente de policía podrá ingresar a su establecimiento y, en caso de no contar con todos los requisitos antes señalados se podrán imponer sanciones que van desde una multa que dependiendo de la infracción, puede ubicarse en una tipo IV (32 SMDLV)  hasta una multa especial (ejemplo infracción urbanística cuyo tope sería (200 SMMLV) hasta el cierre temporal de su negocio.

Tal vez, una de las sanciones más significativas tiene que ver con operar sin inscripción en el Registro Nacional de Turismo, pues en el evento en que un prestador de servicios turísticos inicie sus operaciones sin la previa inscripción (RNT), el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo iniciará la investigación administrativa, e impondrá sanciones que pueden ir hasta los (50 SMMLV), dependerá del tiempo que lleve prestando el servicio de forma ilegal,  previo el trámite respectivo que iniciará de oficio o con la presentación del reclamo. La prestación de servicios turísticos sin la inscripción en el (RNT), conllevará a la clausura del establecimiento por parte del Alcalde Distrital o municipal, quien procederá de oficio o a solicitud de cualquier persona; adicionalmente, usted podría estar asumiendo un riesgo muy alto en caso de una demanda por responsabilidad civil contractual y/o extracontractual, en caso de presentarse una situación lesiva en un turista y/o trabajador que se derive de la omisión de cumplir con la normatividad.

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Otros temas a tener en cuenta en cuanto al código de policía son:

  1. Muchos administradores desconocen que en su establecimiento comercial abierto al público deben prestar el servicio de baño a niños, mujeres en evidente estado de embarazo y adultos de la tercera edad cuando así lo soliciten, sin importar que los mismos sean sus clientes o no. Si no cumplen con esta norma, recibirán una multa equivalente a (4 SMDLV) o la suspensión temporal de la actividad.
  • Cuando se trata de comportamientos relacionados con el ambiente y la salud pública, como, por ejemplo, el hecho de comercializar productos vencidos o peligrosos, así como no hacer uso adecuado de los residuos que deja la actividad hotelera, puede ser sancionado con multas que van desde los (16 SMDLV) hasta los (32SMDLV), e incluso la suspensión temporal del establecimiento.
  • El sector hotelero tiene una gran responsabilidad frente a los comportamientos relacionados con los recursos hídricos, fauna, flora y aire, por ello, el Código de Policía también trae a colación la protección de estos bienes, como lo es: Deteriorar, dañar o alterar los cuerpos de agua, zonas de ronda hídrica y zonas de manejo y preservación ambiental en cualquier forma, que podría generar la suspensión de la actividad económica; también está la captación de agua de las fuentes hídricas sin la autorización de la autoridad ambiental, que podría generar una amonestación o suspensión temporal.

En LEGAL HELP ABOGADOS SAS., contamos con un equipo de profesionales que lo ayudaran a encaminar su hotel o establecimiento de comercio al cumplimiento de las disposiciones legales establecidas en la Ley 1801 de 2016, brindando asesoría en los trámites y consultas legales que requiera que su negocio.

Conozca qué está haciendo bien y qué de pronto debe corregir aprovechando la oportunidad para resolver las dudas legales que tenga con el abogado que le visita.

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