¡EMPLEADOR Tenga un subsidio económico por los trabajadores nuevos que contrate

Si contrata trabajadores:

  1. Entre 18 y 28 puede recibir un………………………. 25 % de un SMLMV.
  2. Trabajadores con más de 28 años …………………10% de un SMLMV.
  3. Trabajadoras con más de 28 años………………….15% de un SMLMV.

A partir de la entrada en vigencia de la Ley 2155 de 2021, conocida como Ley de Inversión Social, se creó en Colombia un incentivo para las empresas que contrataron personal adicional a partir del mes de marzo, en principio aplicable aquellos trabajadores jóvenes entre 18 y 28 años, rango que fue ampliado para personas mayores de edad y mujeres mayores de 28 años, dichos estímulos para la generación de empleo, quedaron convertidos en política pública y beneficia a las personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y cooperativas.

Es así que el pasado 05 de noviembre el Ministerio del Trabajo, expidió la resolución 3289 de 2021 por la cual se definen los procesos y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión del otorgamiento del incentivo a la generación de nuevos empleos, las reglas y el procedimiento de postulación y se dictan otras disposiciones.

A continuación, se exponen los puntos clave regulados en esta resolución, para que las empresas interesadas puedan acceder a este incentivo:

Tramite y Documentación

El empleador o quien se crea acreedor al auxilio, debe realizar el trámite ante la entidad financiera en la cual maneja su cuenta bancaria, aportando el formulario estandarizado puesto a disposición por la UGPP, diligenciado y firmado por el representante legal. (Se solicitan ante las entidades financieras y cooperativas de ahorros, además la documentación consagrada en artículo 2.2.6.1.10.6. del Decreto 1072 de 2015:

1. Solicitud firmada por el representante legal o el que haga sus veces, o por la persona natural empleadora, en la cual, se manifiesta la intención de ser beneficiario del incentivo.

2. Certificación firmada por el representante legal y el revisor fiscal o contador público, en la que se certifique:

-Que los empleados sobre los que recibirá el aporte recibieron el salario del mes anterior y están al día el pago de aportes a seguridad social.

-Si se han adelantado procesos de sustitución patronal o de empleador después de marzo de 2021.

3. Copia del Registro Único Tributario – RUT del empleador, expedido dentro de los seis (6) meses previos a la postulación.

Montos

Los incentivos que otorgue el gobierno nacional, serán en un porcentaje determinado por la categorización de los trabajadores así:

  • Tratándose de trabajadores adicionales que correspondan a jóvenes entre 18 y 28 años de edad, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al veinticinco por ciento (25%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) por cada uno de estos trabajadores adicionales.
  • Para el caso de trabajadores adicionales que no correspondan a los jóvenes entre 18 y 28 años de edad, que devenguen y por tanto coticen hasta por tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV), el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al diez (10%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) por cada uno de estos trabajadores.
  • Tratándose de trabajadoras adicionales que correspondan a mujeres mayores de 28 años de edad, que devenguen y por tanto coticen hasta por tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al quince (15%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) por cada una de estas trabajadoras adicionales.

Proceso

El proceso que inicia con la postulación por parte de las empresas, deberá seguir con los siguientes pasos:

  • Las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito reciben y verifican la documentación, una vez verificada la envían a la UGPP.
  • La UGPP verifica la información, y comunica a las entidades financiera los postulantes que cumplen los requisitos discriminando por categorías a los nuevos trabajadores.
  • A más tardar el día hábil siguiente, las entidades financieras remiten al Ministerio del Trabajo una cuenta de cobro en la cual señalen el monto de los recursos a transferir a los beneficiarios, discriminando el número de empleados, categorizándolos según corresponda entre: i) jóvenes entre 18 y 28 años de edad; ii) mujeres mayores de 28 años de edad; y iii) trabajadores adicionales que no correspondan a los jóvenes entre 18 y 28 años de edad, ni a mujeres mayores de 28 años de edad; e informando el valor del aporte
  • El ministerio del trabajo transfiere los recursos a las entidades financieras.
  • A más tardar al día siguiente de haberse trasferido los recursos las entidades financieras transferirá a los beneficiarios los recursos correspondientes al incentivo a la generación de nuevos empleos.

Finalmente, se recuerda que el Gobierno Nacional dispuso una vigencia para la operación de estos incentivos hasta el año 2023.

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