Conciliación virtual en cámara de comercio sin costo sobre contratos de arrendamiento por COVID-19

Debido a la emergencia sanitaria por la pandemia del Covid-19, hemos presenciado un fuerte impacto en la economía afectando a los arrendadores y arrendatarios de locales comerciales. Es por ello, que se ha sugerido iniciar acuerdos directos entre las partes que hacen parte del contrato de arrendamiento y así poder mitigar las diferencias que se presenten.

Para lograr un acuerdo, en ocasiones podemos necesitar de la intermediación de conciliadores oficiales que fomenten espacios para desarrollar esos pactos que queremos lograr, ¿pero en tiempo de coronavirus cómo puedo acceder a una conciliación? Ahora, la Cámara de Comercio de Bogotá, ha puesto a disposición de las partes un servicio de conciliación virtual con tarifas especiales para entablar acuerdos beneficiosos liderados por un abogado experto en calidad de conciliador.

El primer servicio brindado por la entidad será gratuito si la cuantía objeto de negociación es de $0 a $7.000.000 cuyo trámite será el siguiente:

  1. El solicitante deberá ser el arrendatario del contrato.
  2. El solicitante deberá estar inscrito en la página web de la Cámara de Comercio como empresa o persona natural comerciante.
  3. El solicitante deberá ingresar los hechos del caso, las pretensiones, es decir, su interés y lo que se desea, y el valor de la negociación en el siguiente link: https://forms.office.com/Pages/ResponsePage.aspx?id=pGAM0xqrskWNMVbH-tz0qM9zrixFO9ZHpmCZpNNoMhpUQ1dLVDVOQ1JDQU5LUFk2QjRBUFJJVzRISS4u
  4. En los próximos 5 días se celebrará la primera audiencia de manera virtual y se podrá celebrar como máximo otra audiencia en la misma modalidad, donde se podrán aportar los documentos del caso, por ejemplo, copia del contrato de arrendamiento.
  5. El conciliador será designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la CCB.

Tener en cuenta: La empresa o el comerciante podrá hacer hasta máximo 3 solicitudes.

El segundo servicio brindado por la entidad tendrá una tarifa especial mínima de $313.670 incluido IVA si la cuantía objeto de negociación es de $7.000.000 a $15.000.000, el trámite será el siguiente:

  1. El solicitante deberá ingresar los hechos del caso manifestando SOY COMERCIANTE/SOY EMPRESARIO, digitar en el campo de valor 1 y diligenciar todos los campos ahí descritos, en el siguiente link:
  2. Se realizará una audiencia de manera virtual con el conciliador designado en máximo 5 días hábiles. Se notificará a las partes de la audiencia a través de correos electrónicos y números de teléfono aportados.

El tercer servicio brindado por la entidad tendrá un descuento del 50 % sobre las tarifas (incluido IVA) de la CCB, si la cuantía objeto de negociación es de más de $15.000.000 cuyo trámite será el siguiente:

  1. El solicitante deberá ingresar los hechos del caso manifestando SOY COMERCIANTE/SOY EMPRESARIO, digitar en el campo de valor la mitad de la cuantía y diligenciar todos los campos ahí descritos, en el siguiente link:
  2. La audiencia se tramitará igual que el segundo servicio.

Esperamos que este artículo sea útil en su proceso de normalización de los contratos vigentes, cualquier duda alguna, podrá comunicarse con nosotros en los datos que aparecen al inferior de la pantalla y así poder brindarle el mejor acompañamiento legal.

Aspectos legales

¿Qué es la conciliación?

Es un mecanismo por medio del cual dos o más partes manifiestan sus intereses asistidas por abogado imparcial y calificado denominado conciliador, aquí, se busca intercambiar ideas, manifestar las diferencias y lograr un acuerdo que beneficie a ambas partes.

¿Cuáles son los beneficios de la conciliación?

  1. El mecanismo genera más rapidez en la solución de los conflictos ya que puede darse desarrollo en tan solo una audiencia.
  2. El acuerdo logrado será de obligatorio cumplimiento para las partes, cuya solución constará en un acta de conciliación, que tendrá efecto de cosa juzgada y prestará mérito ejecutivo para hacer efectivo lo resuelto.
  3. No se requiere abogado para actuar.
  4. No hay formalismos especiales.
  5. Lo dialogado es de absoluta reserva.
  6. Es un acuerdo entre las partes asesorados por un experto.
  7. Es más económico que un proceso judicial.