Cómo cobrar intereses de mora a su deudor

El cobro de intereses moratorios en facturas de venta es una práctica poco común en el entorno comercial de Colombia, no obstante, está regulado por el Código de Comercio que establece pautas específicas para garantizar una aplicación justa y equitativa de los intereses moratorios. Además, esta práctica tiene implicaciones tributarias que deben ser tenidas en cuenta tanto por el acreedor como por el deudor. A continuación, exploraremos estos aspectos clave y brindaremos pautas para un cobro efectivo.

Regulaciones Clave en el Código de Comercio

El Código de Comercio colombiano establece las siguientes regulaciones fundamentales relacionadas con los intereses moratorios en facturas de venta:

  1. Interés Ordinario y Moratorio:
    • Si no se especifica un interés ordinario por convenio, se aplicará el interés bancario corriente, es decir, la tasa que cobran los bancos por los créditos comerciales.
    • Si no se estipula un interés moratorio, este será equivalente a una y media veces la tasa del interés bancario corriente.
    • Si el interés moratorio excede estos montos, el acreedor perderá todos los intereses.
    • Los intereses moratorios comienzan a correr el día siguiente a la fecha de vencimiento indicada en la factura, de no incluirse fecha de vencimiento en facturas de venta se entenderá que debe ser pagada dentro de los treinta días (30) calendarios siguientes a la emisión de la factura.

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Implicaciones Tributarias

El cobro de intereses moratorios en facturas de venta también conlleva implicaciones tributarias que deben ser consideradas:

  1. Base Gravable del IVA:
    • Los intereses moratorios forman parte de la base gravable del Impuesto sobre las Ventas (IVA), es decir, se cobra IVA si la venta está gravada con este impuesto.
    • Se debe aplicar la misma tarifa de IVA que corresponda al producto o servicio vendido.
  2. Retención en la Fuente:
    • Los intereses moratorios están sujetos a retención en la fuente a título de renta si el monto supera los topes establecidos por la ley.
    • La tarifa de retención depende del tipo de contribuyente y del régimen al que pertenezca.
  3. Impuesto sobre la Renta:
    • Los intereses moratorios constituyen ingresos para el acreedor y gastos para el deudor, que se deben declarar en el Impuesto sobre la Renta.
    • El tratamiento fiscal varía según el tipo de contribuyente y el régimen al que estén sujetos.
  4. Impuesto de Industria y Comercio (ICA):
    • Los intereses moratorios pueden estar sujetos al Impuesto de Industria y Comercio (ICA) si la actividad económica del acreedor está gravada con este impuesto.
    • La tarifa y la base gravable dependen del municipio donde se realice la actividad.

Facturación de intereses de mora

Bajo la perspectiva de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), es necesario que los intereses moratorios que un contribuyente perciba de un cliente al que le haya vendido productos o servicios a crédito sean debidamente reflejados en la factura. Este enfoque se justifica, ya que los intereses representan ingresos para el acreedor y, por lo tanto, deben ser documentados de manera adecuada.

Conclusión

El cobro de intereses moratorios en facturas de venta es un derecho del acreedor y una obligación que pueda cobrarse al deudor que debe realizar de acuerdo con la ley y los acuerdos comerciales establecidos. Estas regulaciones y consideraciones tributarias son fundamentales para garantizar una aplicación justa y transparente de los intereses moratorios y para mantener relaciones comerciales sólidas y libres de conflictos jurídicos.

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