El artículo 238 del Código sustantivo del trabajo contemplaba dos periodos de 30 minutos en el día para que la madre pudiera alimentar a su hijo, hasta los seis meses de edad, sin embargo, a partir del 31 de julio de 2023 con la expedición de la Ley 2306 del mismo año, este periodo se extiende, y será obligación para los empleadores conceder a las trabajadoras, dos descansos remunerados de lactancia de 30 minutos cada uno dentro de la jornada laboral para amamantar a su hijo, esto durante los primeros 6 meses de edad del menor y una vez cumplido este periodo, el descanso será solo uno de 30 minutos hasta los dos años de edad, esto último siempre y cuando se mantenga y se manifieste una adecuada y continua lactancia.
Para dar cumplimiento a la obligación consagrada en esta ley, los empleadores deben establecer en un local contiguo a aquel en donde la mujer trabaja, una sala de lactancia o un lugar apropiado para guardar al niño.
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