Detalle del Trámite
En atención al artículo 30 de la Ley 222 de 1995 es obligación de toda persona natural o jurídica reportar su situación de control en atención a los presupuestos establecidos en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio dentro de los 30 días hábiles siguientes a su configuración.
Este es un trámite adelantando ante la Cámara de Comercio donde se registra la situación de control o grupo empresarial de las empresas obligadas a ello.
El trámite incluye
- Revisión de los libros de accionista de la o las empresas validando su posición de matriz o subordinada.
- Visita Tele-conferencia para validar hechos facticos como contratos o mayoría decisoria que puedan suponer una situación de control.
- Análisis de caso determinando situación de control o grupo empresarial, si hay mora en la inscripción, modificación o corrección del registro, multas a pagar dependiendo de los activos de la empresa, informando potenciales beneficios de rebaja según resolución 100-0000003 del 26 de marzo de 2021 emitida por supersociedades y validación de beneficios legales que impliquen un no pago como potenciales prescripciones.
- Elaboración del correspondiente documento de situación de control o grupo empresarial para ser radicado en Cámara de Comercio.
- Radicación y seguimiento del registro en Cámara de Comercio.
- Asesoría legal por 15 días resolviendo dudas frente al tema.
Documentos requeridos
- Certificado de tradición y libertad de la empresa o empresas
- Libros de accionistas de la empresa o empresas
- Estados financieros a 31 de diciembre de 2020
- Relación de hechos donde la persona natural o jurídica crea que está influyendo en las decisiones de otra compañía.
Costo $279.900 + IVA por empresa
Desea contar con un área legal para su empresa y tener respaldo legal ante sus clientes, proveedores y trabajadores.
Conozca qué está haciendo bien y qué de pronto debe corregir aprovechando la oportunidad para resolver las dudas legales que tenga con el abogado que le visita.