Colombia como plataforma de inversión
El régimen de Compañías Holding Colombianas (CHC), vigente desde 2019 en los artículos 894 a 898 del Estatuto Tributario, permite que un no residente use una sociedad colombiana (típicamente una SAS) para recibir dividendos del exterior exentos de impuesto en Colombia y repatriarlos sin retención en la fuente, siempre que la holding tenga sustancia real en el país: mínimo tres empleados, dirección propia y toma de decisiones en Colombia.
Cuando se piensa en un país para montar una sociedad holding, Colombia rara vez aparece en la lista. El lugar común son Delaware, los Países Bajos, Luxemburgo o alguna isla del Caribe. Y, sin embargo, desde 2019 el Estatuto Tributario colombiano contiene un régimen que, bien usado, convierte al país en una plataforma competitiva para canalizar inversiones hacia el resto de América Latina: el régimen de Compañías Holding Colombianas (CHC), regulado en los artículos 894 a 898 del Estatuto Tributario. Lo interesante es que sus mayores beneficiarios no son necesariamente los colombianos residentes, sino los no residentes: el extranjero que vive fuera y el colombiano que ya rompió su residencia fiscal.
Una CHC es una sociedad colombiana (típicamente una SAS) que se dedica entre sus actividades principales a tener acciones o participaciones en otras sociedades, colombianas o del exterior, y a administrar esas inversiones. No es un tipo societario nuevo: es un régimen tributario opcional al que una sociedad nacional se acoge cumpliendo requisitos y comunicándolo a la DIAN.
El truco está en quién es el dueño. El no residente no se acoge al régimen; el no residente es el accionista de la CHC. Y para ese accionista extranjero, Colombia se comporta como una jurisdicción de tránsito casi transparente.
Cómo funciona el régimen CHC, paso a paso
Imaginemos a una persona que vive fuera de Colombia y quiere invertir en varias compañías de la región: una en Perú, otra en México, quizás una operación en Colombia. En lugar de tener cada inversión suelta, constituye una SAS colombiana que califica como CHC y la usa como sombrilla. El flujo tributario es el siguiente:
- Los dividendos que las filiales del exterior le reparten a la CHC entran exentos del impuesto de renta en Colombia: son rentas exentas de capital (artículo 895 del Estatuto Tributario). La CHC recibe sin pagar impuesto colombiano por esos dividendos.
- Cuando la CHC, a su vez, reparte esos dividendos al accionista no residente, la ley los trata como rentas de fuente extranjera (artículo 895, que remite al literal e) del artículo 25). Por definición, las rentas de fuente extranjera de un no residente no se gravan en Colombia y no soportan retención en la fuente. El dinero sale del país sin fricción tributaria colombiana.
- Si algún día la CHC vende su participación en las filiales del exterior, esa utilidad es ganancia ocasional exenta (artículo 896). Y si el propio no residente vende sus acciones de la CHC, la utilidad se considera de fuente extranjera en la proporción atribuible al valor creado por entidades no residentes.
El resultado: un inversionista extranjero puede usar una sociedad colombiana para agrupar y administrar inversiones en terceros países, cobrar los dividendos y reinvertirlos o repatriarlos, sin que Colombia grave ese flujo. Colombia se convierte, en la práctica, en una holding regional territorial.
Aunque es una figura muy atractiva, no hay que perder de vista que una CHC exige sustancia real, es decir, empleados, dirección y decisiones tomadas en Colombia, y da acceso a la red de convenios de doble imposición que Colombia tiene con España, Chile, México, Canadá, Reino Unido, la Comunidad Andina y otros.
Es importante mencionar que el régimen brilla cuando el beneficiario final es no residente. Si quien recibe los dividendos al final de la cadena es un residente fiscal colombiano, el tratamiento se invierte: esos dividendos se gravan (artículos 242 y 242-1).
Los tres candados del régimen CHC
Hay tres condiciones que deciden si la estructura funciona o si se vuelve un problema.
Sustancia económica real. La CHC debe tener participación de al menos 10% en dos o más sociedades por un mínimo de doce meses y —esto es lo delicado para alguien que vive afuera— al menos tres empleados directos, una dirección propia en Colombia y la toma de decisiones estratégicas en el país. Si el dueño gobierna todo desde Miami o Madrid, no cumple, y la DIAN puede rechazar el régimen. El beneficio se paga con presencia genuina.
La tributación en el país de residencia del accionista. Colombia lo exime, pero el país donde usted vive puede no hacerlo; es decir, que Colombia no grave el dividendo no significa que el país de residencia fiscal del accionista tampoco lo haga.
La exención al no residente no es del 100% automática. El literal e) del artículo 25 trata como renta de fuente extranjera los dividendos que la CHC distribuye al no residente solo en la proporción atribuible a actividades de entidades no residentes. La parte que corresponda a utilidades de actividades colombianas de la CHC sigue siendo de fuente nacional y se grava.
A esto se suman los controles de siempre: la cláusula general antiabuso (artículo 869 del Estatuto Tributario), la exclusión del beneficio si el perceptor está domiciliado en una jurisdicción no cooperante o de régimen preferencial (parágrafo del artículo 895), el registro de la inversión extranjera ante el Banco de la República y la canalización cambiaria de los dividendos que se remitan al exterior.
En conclusión
El régimen CHC no fue diseñado pensando en el residente colombiano promedio, a quien, de hecho, puede resultarle más gravoso por razones que exceden este artículo. Fue diseñado para atraer capital y convertir a Colombia en un punto de paso competitivo hacia América Latina. Su público natural es el no residente, el extranjero que busca una holding con sustancia y acceso a convenios, y el colombiano que emigró y quiere seguir administrando su patrimonio global desde casa. Bien estructurado, con sustancia real y con la vista puesta en los dos lados de la frontera, es una de las herramientas de planeación internacional menos conocidas y más interesantes del ordenamiento colombiano.
Preguntas frecuentes sobre el régimen CHC
¿Qué es el régimen de Compañías Holding Colombianas (CHC)?
Es un régimen tributario opcional, vigente desde 2019 y regulado en los artículos 894 a 898 del Estatuto Tributario, que permite a una sociedad colombiana dedicada a la tenencia y administración de participaciones recibir dividendos del exterior exentos y distribuirlos a accionistas no residentes sin retención en Colombia.
¿Quién se beneficia más del régimen CHC?
Los accionistas no residentes: inversionistas extranjeros y colombianos que rompieron su residencia fiscal. Si el beneficiario final es residente fiscal colombiano, los dividendos se gravan conforme a los artículos 242 y 242-1 del Estatuto Tributario.
¿Qué requisitos debe cumplir una CHC ante la DIAN?
Participación mínima del 10% en dos o más sociedades durante al menos doce meses, mínimo tres empleados directos, dirección propia en Colombia y toma de decisiones estratégicas dentro del país, además de comunicar a la DIAN la adopción del régimen.
¿Los dividendos de una CHC pagan impuestos en Colombia?
Los dividendos que la CHC recibe de filiales del exterior están exentos, y los que distribuye a accionistas no residentes se tratan como rentas de fuente extranjera sin retención, en la proporción atribuible a actividades de entidades no residentes. La parte originada en actividades colombianas sí se grava.
¿Cómo saber si una CHC conviene para mi caso?
Depende de su residencia fiscal, la de los beneficiarios finales, los países donde están las filiales y la tributación del país donde usted vive. Lo recomendable es realizar un análisis de caso profesional antes de constituir la estructura.
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