Devolución de saldos y facilidades de pago ante la Dian

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) durante el estado de emergencia ha establecido un esquema de devolución de saldos a favor del impuesto de renta e IVA, aplicado también para las empresas mediante un procedimiento abreviado dentro de los 15 días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de devolución y compensación.

Si se cuenta con firma electrónica, podrá hacerse la solicitud en la página https://devolución.dian.gov.co donde ingresará con los datos registrados en el portal DIAN. Si no se cuenta con firma electrónica y se encuentra en las ciudades principales como Bogotá, deberá agendar cita previa para realizar la solicitud, la cual podrá agendar en el siguiente link: https://agendamientodigiturno.dian.gov.co

Igualmente, para dar contención a los efectos del Covid-19, la DIAN expidió la Circular 000003 del 14 de abril de 2020, donde recuerda las facilidades de pago que podrán tener los deudores conforme a la ley 2010 de 2019. Entonces, podrá solicitarse el acuerdo de pago a este correo electrónico dsib_facilidadesdepago@dian.gov.co si se encuentran en Bogotá, si se encuentran en otras ciudades podrán hacerlo al correo electrónico aquí indicado: Directorio_Facilidades_Pago_042020.pdf

En el cuerpo del correo electrónico deberá ir contenida la siguiente información:

  1. Ciudad, fecha y seccional.
  2. Nombre completo o razón social del solicitante, des representante o apoderado.
  3. Obligaciones objeto de la solicitud, discriminadas por concepto y cuantía.
  4. Tipo de facilidad de pago solicitada (Art. 814 E.T. o de la Ley 2010 de 2019)
  5. Plazo solicitado
  6. Si es máximo a 1 año, puede presentar relación de bienes.
  7. Si el superior a 1 año, debe presentar una garantía real.
  8. Periodicidad y modalidad de las cuotas.
  9. Dirección y teléfono del solicitante y del tercero garante cuando haya lugar a ello junto con los correos electrónicos para notificaciones.

Y la solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

  1. Acreditación de la calidad en la que actúa el solicitante, cuando se trate de un tercero que se compromete a cancelar las obligaciones del deudor, deberá adjuntar manifestación expresa en la que se com promete solidariamente al pago de la deuda objeto de la facilidad incluyendo los intereses y actualización a que hubiere lugar.
  2. Documentos que soporten la propiedad de la garantía o de los bienes que se relacionan.
  3. Estados financieros de los dos últimos cortes contables firmados por contador público (Balance y Estado de Resultados) (Obligados a llevar Contabilidad).
  4. Flujo de caja proyectado por el tiempo de la facilidad Obligados a llevar Contabilidad (Obligados a llevar Contabilidad).
  5. Fotocopia de la TP y de la cédula del contador público y/o revisor fiscal según corresponda.
  6. Certificado de ingresos firmados por contador público donde consten los ingresos del solicitante (Trabajadores Independientes).
  7. Certificado laboral vigente, especificando el tipo de contrato, salario básico y demás ingresos y último Certificado de Ingresos y Retenciones (Asalariados).
  8. Certificado de la Cámara de Comercio (original con fecha de expedición no superior a 1 mes) (Personas Jurídicas).
  9. Acta del órgano competente (Socios y/o Junta Directiva), mediante la cual se autoriza al Representante Legal para solicitar facilidad de pago y comprometer el patrimonio de su representada, cuando en los Estatutos no tenga la facultad para hacerlo o esté limitado por la cuantía según certificado de existencia y representación legal.
  10. Acta del órgano competente (Socios y/o Junta Directiva), mediante la cual se autoriza al Representante Legal para comprometer en garantía el patrimonio de su representada, cuando en los Estatutos no tenga la facultad para hacerlo o esté limitado por la cuantía según certificado de existencia y representación legal.
  11. Autorización de aplicación de Depósitos Judiciales, cuando existan en el proceso de cobro.
  12. Cuando se trate de una relación de bienes por ser un plazo de hasta un (1) año, compromiso de no enajenarlos bienes, ni afectar su dominio durante el plazo otorgado para la facilidad.

En caso de adjuntar garantía, deberá enviar los documentos soportes de la garantía ofrecida que se acompañan con la firma del solicitante.

Los efectos de este acuerdo de pago que pueda entablar con la DIAN, es que la entidad no iniciará el proceso de cobro coactivo y en caso de que ya esté en curso, lo suspenderá y no hará efectivo el remate.

Se debe tener en cuenta que esta facilidad de pago no implica descuentos, condonación de la deuda, ni en los intereses, solo que el contribuyente podrá pagar en cuotas que sean de su acomodo.

En caso de que no se cumpla con el acuerdo de pago y el contribuyente deje de pagar las cuotas, la entidad podrá hacer efectiva la garantía hasta el pago de la deuda. Entonces quedará sin efecto el acuerdo de pago y se reactivará el proceso de cobro coactivo procediendo hacer remate de los bienes.

Si requiere información adicional en los procedimientos mencionados, escríbanos a los datos que aparecen en la parte inferior de la pantalla y así poder brindarle el mejor asesoramiento legal.