Reducción de la jornada laboral en Colombia

Cómo Afrontar La Reducción De La Jornada Máxima Legal De 42 Horas Semanales

La reciente Ley 2021 del 15 de julio de 2021, trae en su regulación la modificación al artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, reduciendo la jornada laboral en nuestro país de cuarenta y ocho horas a cuarenta y dos horas, de manera progresiva, lo cual en principio nos da un parte de tranquilidad, al contar con un periodo de transición  para que trabajadores y empleadores planeen de manera conjunta la implementación de la nueva jornada, sin tener que acudir al pago de horas extras o enfrentarse a escenarios sin un plan de contingencia.

Esta nueva normatividad, señala en su artículo tercero, la implementación gradual de la nueva jornada, la cual empezará a reducirse en una hora luego de dos años de entrada en vigor de la Ley, es decir, que para el 14 de julio de 2023, la jornada laboral será de 47 horas, y para el 14 de julio de 2024, será de 46 horas. Así mismo, establece que a partir del 2025 corresponderá a 44 horas, culminando para el año 2026 con una jornada laboral de 42 horas.

A su vez, es importante mencionar que, de la lectura de esta norma, no se evidencia que la misma haya realizado modificación al artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual excluye de cumplir la jornada máxima legal, a los trabajadores que desempeñan las labores señaladas por dicho artículo, como lo son por ejemplo los de dirección, confianza y manejo.

Aunado a lo anterior, se puede inferir en principio que esta Ley deroga de manera tácita el artículo 165 de nuestro Código Sustantivo del Trabajo, el cual indica que cuando la labor que se desempeñe no se requiera realizar de manera continua, y esta se realice por turnos, la jornada laboral podría ampliarse en más de ocho horas diarias y de cuarenta y ocho semanales, cuando la labor se desarrolle en un periodo máximo de tres semanas o menos, ya que con la nueva jornada no podría cumplirse esta disposición, no obstante, deberá esperarse el pronunciamiento de la Corte Constitucional o del Ministerio del Trabajo frente a este aspecto, al no estar regulado en ella.

Tengamos presente, que la reducción de la jornada no implica que, al laborarse menos horas, la remuneración que percibe el trabajador sea inferior, ya que la norma es clara en fijar que no podrá remunerar por menos del salario mínimo el cumplimiento de esta jornada laboral.

La actual disposición, exonera al empleador de dar cumplimiento a lo reglado por el artículo 21 de la Ley 50 de 1990, no obstante, durante los cinco años en que se va reduciendo la jornada, se deberá acordar con el trabajador la jornada en la cual se realizaran las actividades recreativas, deportivas y culturales, hasta llegar a las cuarenta y dos horas, junto con la exoneración del artículo 3 de la Ley 1857 de 2017, que reconocía a los trabajadores un espacio de manera semestral para compartir en familia, junto con la flexibilización de la jornada laboral.

Aclarado a lo anterior, es importante señalar que esta disposición se encuentra acorde con las directrices dadas por la Organización Internacional del Trabajo -OIT-, quienes, desde el año de 1935, señalaron una jornada laboral de cuarenta horas, por lo que podemos afirmar que esta reducción, se encuentra avalada desde hace ya varias décadas e implementada a nivel mundial, no obstante, es necesario aterrizar esta situación a la realidad de nuestro país.

Así mismo, es de manera importante que las empresas procedan a realizar la verificación de los contratos laborales vigentes y que se suscribirán, ya que estos requieren modificaciones en los apartes relativos de la jornada, y en especial con la modificación que trae esta norma al artículo 161 de nuestro Código Sustantivo del Trabajo, ya que se debe fijar si la jornada laboral se realizará en cinco o seis días y la modificación al reglamento interno de trabajo y parametrización de nómina (conforme a la aplicación gradual de la jornada), siendo estas dos últimas recomendaciones  las que deben ser implementadas a mediano plazo por las empresas.

Para finalizar, los invitamos a articular esfuerzos de manera conjunta con la totalidad del equipo y con especial apoyo del área legal y de seguridad y salud en el trabajo, y considerar la posibilidad de implementar de manera voluntaria la reducción de la jornada a 42 horas, sin realizarlo de manera gradual, escenario que contempla la norma, ya que a partir del mes de julio 2026, será obligatorio, y en caso de no ser viable,  empezar desde ya a ajustar los esquemas de turnos, e implementar planes piloto para determinar el plan de acción para dar cumplimiento a la nueva jornada laboral, sin que se ve afectada la habitual productividad y sin tener que recurrir a pagos adicionales por laborar tiempo extra.

Sustento normativo

  • Organización Mundial del Trabajo, Convenio 047 de 1935.
  • Colombia, Código Sustantivo del Trabajo, artículos 161 y siguientes.
  • Colombia, Ley 2021 del 2021.

Dra. Angela Beltran

Especialista Derecho Laboral y Seguridad Social


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