Respecto a la necesidad de iniciar un cobro pre-jurídico en contra de un deudor, nos permitimos informarle lo siguiente: 
  1. La aceptación para iniciar con el trámite se hace al solicitar el servicio. Con la aceptación del trámite se aceptan estas condiciones, así como que cuenta con una autorización para el tratamiento de datos del deudor en caso de que sea una persona natural teniendo el abogado solo la calidad de encargado del tratamiento según la Ley 1581 de 2012. 
  2. Con la aprobación del presente trámite se genera un contrato de mandato, donde el mandante expresamente autoriza el recaudo de dinero al Mandatario  como agente de cobranza, Igualmente, se autoriza el descuento por concepto de gastos de cobranza, representados en una prima de éxito a favor del Mandatario, por cada pago que efectué el deudor, aclarando que dichos pagos seguirán cobrándose al deudor y que dichos pagos por prima de éxito estarán a cargo del deudor. 
  3. El cliente tiene la obligación de informar al Mandatario, cualquier acuerdo, información, correo o llamada que reciba del deudor durante la ejecución del cobro Prejurídico. 

  Prima de éxito:

  1. Recuerde que  el procedimiento a seguir en caso de que se desee dar inicio al cobro Prejurídico, el cual cuenta con un porcentaje de prima de éxito a favor del Mandatario  así: 

15 % más IVA sobre los dineros que se recauden

  1. Tenga en cuenta que la PRIMA DE ÉXITO deberá ser cancelada por usted, sobre cada uno de los dineros  que se vayan recaudando, incluido los dineros que por acuerdo con el deudor se pacten  durante el tiempo que dure el cobro; ahora bien, El Mandatario incluirá dentro de los cobros que realice al deudor el valor de la prima de éxito con el fin de que el cliente pueda tener la posibilidad de recuperar dicha prima, aclarando que no se garantiza por parte del Mandatario, el pago por parte del deudor de dicho valor.

 Ejemplo

Si la obligación inicial son 10 millones por gastos de cobranza El Mandatario cobra el 15%, es decir, $1.500.000 

  1. El Mandatario,  cobrará al deudor la PRIMA DE ÉXITO como GASTOS DE COBRANZA, por tal motivo se le recomienda al cliente no expedir PAZ Y SALVO de la obligación hasta que sean cancelados en su totalidad los valores expuestos en el cobro, con el fin de que el cliente pueda recuperar el valor pagado como prima de éxito.
  2. Cualquier acuerdo que se pacte entre acreedor y deudor deberá ser informado al mandatario. 
  3. Recuerde que el valor descrito en líneas anteriores  se aplica siempre y cuando se logre un recaudo positivo a favor del acreedor, y/o de lograrse un acuerdo de pago,  el valor de prima de éxito u gastos de cobranza será liquidado de cada cuota en caso de que el pago sea diferido. 

Gestión del trámite:

El Mandatario encargará a un abogado especializado en temas de recaudo de cartera para que segmente y recaude el crédito, el tratamiento se hará de la siguiente forma:

Se realizarán dos llamadas y se enviará dos comunicaciones al deudor con un lenguaje jurídico fuerte, con palabras como: embargo de bienes, cuentas, proceso judicial, etc. Lo anterior, con el fin de obtener el pago lo más pronto posible, así mismo, se buscará una reunión en oficinas de Legal Help Abogados con el deudor para concertar el pago total y/o un posible acuerdo de transacción.

Tenga en cuenta que la prima de éxito deberá pagarse independiente a la cantidad de gestiones realizadas para recaudar el dinero. 

Tiempo de vigencia del Pre jurídico:

Todo trámite pre-jurídico tendrá una vigencia de máximo tres meses a partir  de la aceptación de condiciones por parte del cliente y el pago inicial,  una vez cumplido dicho término sin obtener el recaudo de la cartera, se enviará un informe sobre la gestión realizada y los instructivos para continuar con la etapa judicial según la viabilidad de cada caso.